REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE

Nº 15-03
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
YHOVANNY RAFEL LANDAETA
JULIO ELIAS RAMOS.-
Vista en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano: YHOVANNY RAFAEL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.623.103, debidamente asistido por el Abogado: JULIO ELIAS RAMOS Inpreabogado N° 146.983 signada con el N° 15-03, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 07 y 08. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del la ciudadano: YHOVANNY RAFAEL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.623.103, debidamente asistida por el Abogado JULIO ELIAS RAMOS, Inpreabogado N° 146.983, sobre unas bienhechurías constituidas por:Una (1) casa de construcción mampostería, cuyas características son las siguientes: piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos (02) habitaciones, Una (1) Sala-Comedor; Un (1) recibo comedor, un (01) corredor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) baño interno, seis (06) puertas y seis (06) ventanas de metal, instalaciones de luz eléctrica, aguas servidas y blancas en perfecto estado de funcionamiento, totalmente cercada con alambre de púa con estantes de madera, para un total de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS DE CONTRUCCION. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 062, folios 028-029 de fecha: 22-04-2.013; ubicado en la Zona Urbana, Sector: “La Planta”, de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una con una extensión de: NOVECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (907,5 MTS 2), el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejon La Planta; SUR: Casa propiedad de Rafael Landaeta; ESTE: Casa propiedad de Edgar landaeta; y OESTE: Planta de Energia. El valor de las bienhechurías es de: SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 700.000. oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadanao: YHOVANNY RAFAEL LANDAETA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.624.103. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.015 bajo el Nº 15-03.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ.

DR. WILMER J. PÉREZ C.- LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3.15 p.m- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

DR. WJPC/ABOG. s.p.-
SOLIC. Nº 15-03(TÌTULO. SUPLT.)
14-01-2.015.-