REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 15-07
MATERIA TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE MARIA MILAGRO PEREZ.

Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: MARIA MILAGRO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.512.878, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 08 y 09. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: MARIA MILAGRO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.512.878, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Zona Urbana Sector José Antonio Páez, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue OTORGADO EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 085, folios 065-066, de fecha 23-07-2014; en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (234,57 M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Casa de Wilfredo Hernandez; Sur: Parcela de María Vargas; Este: Inmueble del Sr. Lama; Oeste: Calle 13 de Septiembre; y las referidas bienhechurías, son descritas de la siguiente forma: Una casa con cuatro (04) habitaciones, recibo, sala de baño, comedor, cocina, piso de cemento, techo de platabanda y láminas de zinc, contrucción de paredes de bloques, frisado y un pequeño patio; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.015, bajo el Nº 15-07.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los VEINTE (20) días del mes de ENERO del año DOS MIL QUINCE. (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER PEREZ CELIS.-
LA SECRETARIA

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:30.p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 15-07 (Titulo Supletorio).-
DR.WPC/ABG. NBAL.