LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 13 de Enero del 2015
204º y 155º
Vista el acta de fecha 09-01-14, levantada por éste despacho donde se deja constancia que comparecen previa citación por ante éste Tribunal el ciudadano PABLO RAINER VENTA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.722.507, y la ciudadana DAYANA CRISTINA MACHADO MUJICA, venezolana, titular de la cédula Nº 24.540.863, en su condición de representante legal y madre del niño Axxx, el primero en su carácter de Obligado Alimentario domiciliado en la urbanización Santa Rufina, calle Nº 10, Sector Nº 1, casa Nº 7, del Municipio Biruaca, Estado Apure, y la segunda domiciliada en la urbanización Santa Rufina, calle Nº 4, sector Nº 2, casa Nº 46, Municipio Biruaca Estado Apure.
Éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial de Atraso y Aumento de Obligación Alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, en relación al atraso, el mismo se acuerda cancelar la cantidad de Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.350,00), por parte del obligado alimentista, para la fecha del 30-01-2015. Asimismo, se acuerda aumentar la pensión alimentaria de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales a Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán cancelados en dos partes, de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) cada quincena; Igualmente, se acuerda aumentar el bono especial del mes de Septiembre de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) a Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00); y por ultimo se acuerda aumentar el bono decembrino de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) a Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al ente empleador (OFICINA DE PROTECCION CIVIL DEL MUNICIPIO BIRUACAS DEL ESTADO APURE) a los fines de notificarle, sobre dicho Amento de Pensión Alimentaria.
Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensoría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de aumento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:50 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de aumento de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 1536-12
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores Nº 1536-12 Biruaca, 13 de Enero del 2015.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
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