LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 15 de Enero del 2015
204º y 155º

Vistas las actas de fecha 20-06-14 y 15-01-15, levantadas por éste despacho donde se deja constancia que comparecen previa citación por ante éste Tribunal el ciudadano FRANCISCO LISANDRO CARRASQUEL BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.754.584, y la ciudadana NEDSY GEISELDA GUERRA PAEZ, venezolana, titular de la cédula Nº 16.977.790, en su condición de representante legal y madre de los hermanos xxxx, el primero en su carácter de Obligado Alimentario domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle Daniel Villanueva, frente al Elevado del Municipio Biruaca, Estado Apure, y la segunda con domicilio procesal en la Fundación del Niño Simón del Municipio Biruaca Estado Apure.
Éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial de Aumento de Obligación Alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda aumentar la pensión alimentaria de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales a Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán cancelados en dos partes, de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) cada quincena; Igualmente, se acuerda aumentar el bono especial del mes de Septiembre de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) a Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00); y por ultimo se acuerda aumentar el bono decembrino de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) a Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00). En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al ente empleador (DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO APURE) a los fines de notificarle, sobre dicho Amento de Pensión Alimentaria.
Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensoría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de aumento de obligación alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 12:15 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de aumento de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 1496-12

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de un (01) folio útil es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente N° 1496-12. Biruaca, 15 de Enero del 2015.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO