LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 15 de Enero del 2015
204º y 155º

En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del Dos Mil Trece (2013) los ciudadanos MARIA CAROLINA MARTINEZ CALDERON y CESAR RICARDO LEAL LICERIO, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.200.351 y Nº V- 15.738.229, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.719, instauraron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día Catorce (14) del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), por ante el Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 8. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure. Mediante diligencia de fecha Doce (12) de Enero del Dos Mil Quince (2015), los cónyuges MARIA CAROLINA MARTINEZ CALDERON y CESAR RICARDO LEAL LICERIO, solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

UNICO

Por cuanto en autos está plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este tribunal considera procedente la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges MARIA CAROLINA MARTINEZ CALDERON y CESAR RICARDO LEAL LICERIO, plenamente identificados, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día Catorce (14) del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), según acta de matrimonio acompañada Nº 8, y así se decide.-

Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese Regístrese y déjese copia certificada en el Archivo de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del Mes de Enero del Dos Mil Quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:05 a.m.-

EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO



JAD/LAP/arturo
EXP. Nº 1833-13

Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1833-13, Biruaca, 15 de Enero del 2015.
EL SECRETARIO



Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO