LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 19 de Enero del 2.015
204º y 155º
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 16 DE SEPTIEMBRE 2013
EXPEDIENTE: 1774-13
DEMANDANTE: YENNY ANTONIETA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.608.781, domiciliada en el Barrio JOSÉ Gregorio Hernández del Municipio Biruaca, Estado Apure, en su condición de representante legal y madre de las niñas xxxx.
DEMANDADO: WILMAN AMADO CEDEÑO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.193.803, de profesión Licenciado en Administración (independiente), domiciliado en la urbanización Santa Rufina del Municipio Biruaca del Estado Apure.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
NARRATIVA:
Del folio 60 al 61 del expediente, cursa escrito de solicitud de revisión de aumento de la obligación de alimentaria, con sus anexos, emanado de la Defensoría Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, suscrita por la YENNY ANTONIETA RENGIFO, en su condición de representante legal y madre de las xxxxx, debidamente asistidas por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual solicita se aumento de la obligación alimentaria a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs1.500,oo) mensuales, dejando constancia de que lo relacionado a los aportes extras de inicio de festividades escolar y festividades decembrina continúen de forma en que se ha venido cumpliendo es decir mediante la compra del 50% de los uniformes y útiles escolares por parte del padre en el mes de agosto de cada año y de la misma forma en diciembre de cada año respecto de los estrenos. Asimismo solicito se imponga el deber de cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando los hubiere, las cantidades sean depositadas en la cuenta de ahorro N°01750551320061068991, y por ultimo aporta la dirección del obligado, los anexos cursa del folio 62 al 73 del expediente.
Del folio 74 al 75 del expediente, cursa auto dictado por este tribunal en la cual se le da entrada y se admite la presente demanda, seguidamente se acuerda citar al ciudadano WILMAN AMADO CEDEÑO MENDOZA, se ordeno notificar a las autoridades competentes de la presente demanda de obligación alimentaria, cuyas actuaciones cursan del folio 76 al 78 del expediente.
Folio 79 y 80 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano WILMAN AMADO CEDEÑO MENDOZA.
Folio 81 y 82 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho, a las 10:00 am., hora señalada previamente por este tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes ciudadanos WILMAN AMADO CEDEÑO, YENNY ANTONIETA RENGIFO DIAZ, esta última representante legal y madre de las hermanas: xxxx. Comparece previa citación el ciudadano WILMAN AMADO CEDEÑO, quien expone: “ofrezco como aumento la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,oo) mensual; y solicito se mantenga el 50% de los gastos correspondiente a los aportes extra para los meses de septiembre y diciembre para gastos de festividades decembrinas; asimismo como el 50% de los gastos de medicinas cuando lo requerían las niñas”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la representante legal y madre la ciudadana: YENNY ANTONIETA RENGIFO DIAZ, representante legal y madre de las hermanas: CEDEÑO RENGIFO, y concedidole como le fue por el Tribunal, expuso: “No estoy de Acuerdo con el ofrecimiento de la obligación alimentaria que ha hecho el ciudadano WILMAN AMADO CEDEÑO; solicito la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) mensual como obligación alimentaria y también solicito se mantenga el 50% de los gastos correspondiente a los aportes extra para los meses de septiembre y diciembre para gastos de festividades decembrinas; asi como el 50% de los gastos de medicinas cuando lo requerían las niña ”.
Folio 83 del expediente, cursa acta levantada al ciudadano WILMAN AMADO CEDEÑO MENDOZA, mediante el cual consigna escrito de promoción de pruebas con sus anexos, cuyas actuaciones rielan del folio 84 al folio 97 del expediente.
A los folios 98 y 99 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.
Folio 100 del expediente, cursa auto fijando un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar sentencia en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVA:
Se inicia la presente acción de revisión de obligación alimentaria presentada por la Ciudadana YENNY ANTONIETA RENGIFO DIAZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad NO.- 14.056.069, en su carácter de representante legal (madre) de las niñas xxxxx, debidamente asistida por el Abogado Ernesto Luis Bocaney Oribio, en su condición de defensor Público Segundo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando Estado Apure, quien solicita aumento de la obligación alimentaria, y los aportes extras del mes de septiembre y diciembre y el 50% de las medicinas cada vez que lo requiera el mencionado niño.
La cual fundamentó su escrito alegando “En fecha 15-11-2013, esa instancia judicial dictó sentencia de aumento de obligación de manutención y en consecuencia fijo al ciudadano WILMAN AMADO CEDEÑO MENDOZA, titular de la cédula de identidad No.- 8.193.803, la cantidad de Novecientos Bolívares ( Bs.900,oo) mensuales, así como también los aportes extras por 50% de gastos de útiles escolares, uniformes escolares y festividades decembrinas ….resultando necesario y ajustado a derecho Revisar el quantum de la obligación antes referida en virtud de que los supuestos de hecho conforme a los cuales fue fijada la misma han variado considerablemente en el transcurrir de un año desde entonces hasta la presente fecha, es decir que los gastos que comprende la manutención de las beneficiarias antes mencionadas han aumentado, de hecho se ha incrementado todo lo relacionado con la alimentación, estudios, vestidos, medicina, transporte, recreación y todo lo demás inherente al norma desarrollo de las actividades que a todo niño y/o adolescente le corresponde realizar en su vida cotidiana, aunado al hecho de que el padre de mis hijas percibe ingresos fijos y suficientes para aumentar la obligación… con el fin de que se aumente la misma a la cantidad de un Mil Quinientos Bolívares ( Bs 1.500,oo) mensuales y los aportes extras continúen de la misma forma en que se ha venido cumpliendo.”
Fundamento la acción en los artículos 456 parágrafo tercero, 365,366, 376 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, artículos 26,51, y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE
Con la Solicitud:
Copias Simples de la cédula de identidad de la representante legal, de las partidas de nacimientos de las beneficiarias de la obligación, y sentencia dictada en esta instancia de fecha 15 de Noviembre del año 2.013, esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 de Código de procedimiento Civil. Y así se decide.-
PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO
Durante el lapso de pruebas el obligado alimentario presentó:
Informe medico del obligado, factura de compra de medicamentos, esta juzgadora no le da ningún valor probatorio por cuanto no fue debidamente ratificado de conformidad con el artículo 431 del Código de procedimiento Civil. Y así se decide.-
Original de constancias de Fe de vida de los progenitores del obligado, Esta juzgadora la desecha por prevalecer el interés superior del niño, de conformidad con el artículo 8 de la Ley orgánica del Niño, Niña y Adolescente.
Copias simples del acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento de sus hijos xxxx. Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil por ser emanada de una autoridad pública. Y así se decide.-
Constancia de estudio e Inscripción de xxxx y constancia de inscripción de xxxx Esta juzgadora de conformidad con el artículo 429 de Código de procedimiento Civil. Y así se decide.-
Ahora bien este Tribunal observa:
De lo antes expuesto, dicha solicitud tiene por objeto revisar el quantum de obligación alimentaria judicial fijada mediante sentencia de fecha 15 de Noviembre del 2.013, por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria, más los aportes extraordinarios por 50% de útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre, más un aporte 50% de gasto de fin de año de las tres niñas. Así mismo se le impuso el deber de aportar el 50% de los gatos médicos y de medicina cuando lo requieran, a favor de Las hermanas antes indicadas, como lo establecen los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De tal manera que esta Juzgadora tomará en cuenta las necesidades requeridas por las hermanas Cedeño Rengifo, que de conformidad con el articulo 295 del Código Civil Vigente, se encuentra presumido por la ley cuando se trate de suministro de alimento y la capacidad económica del obligado alimentario en concordancia con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El requerimiento de la obligación alimentaria solicitada por la defensor Público Segundo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando Estado Apure, asistiendo a la representante legal y madre, tiene por objeto el aumento de la obligación alimentaria antes indicada, y la misma debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de las niñas que están bajo la guarda y custodia de su madre, de igual modo teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado que no quedo demostrada, ya que el mismo no indica ni la representante demostró que el obligado realiza un trabajo de relación de dependencia, sin embargo la capacidad económica del obligado se establecerá por cualquier medio idóneo tal como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para cubrir las necesidades primordiales como es todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte requerido por las niñas antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 eiusdem; y en virtud, de que el obligado alimentario demostró en la oportunidad procesal legal, tener otra carga familiar, de tres hijos incluyendo a su esposa, es necesario resaltar que no demostró que su hija este cursando estudios por cuanto ya cumplió la mayoría de edad, motivo por el cual esta juzgadora considera que el demandado de auto no se encuentra obligado con su hija ciudadana Ivana Wilmary Cedeño Silva, motivo por el cual se suprime para con ella la obligación de manutención del padre in comento de conformidad con el articulo 383 eyusdem.
Así mismo, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiera aumentado la pensión de alimento, ésta Juzgadora tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de las hermanas Cedeño Rengifo así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, se fija de carácter definitivo la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, en cuanto a los aportes extras siguen igual en 50% de útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre, más un aporte 50% de gasto de fin de año de las tres niñas. Así mismo se le impuso el deber de aportar el 50% de los gatos médicos y de medicina cuando lo requieran. Los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro aperturada en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la ciudadana YENNY ANTONIETA RENGIFO DIAZ, representada legalmente y madre de las Hermanas xxxx. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: YENNY ANTONIETA RENGIFO DIAZ, representada legalmente y madre de las Hermanas xxxx, debidamente asistida por defensor Público Segundo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando Estado Apure.
SEGUNDO: Se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, en cuanto a los aportes extras siguen igual en 50% de útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre, más un aporte 50% de gasto de fin de año de las tres niñas, Los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro aperturada en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la ciudadana YENNY ANTONIETA RENGIFO DIAZ, representada legalmente y madre de las Hermanas xxxx, conforme a lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El monto de la obligación alimentaria, será aumentado en forma automática y proporcional al monto del salario mínimo vigente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela en forma anual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ejusdem.
TERCERO: En relación a los gastos de medicina, ésta juzgadora acordó compartir el 50% de los mismos por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: No se ordena la notificación de las parte por haber salido en su lapso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014).
LA JUEZA,
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 2:20 a.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Exp: 1774_13
JA/ lp.
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