LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 20 de Enero de 2015
204° y 155°

Visto el contenido del acta procesal levantada por éste despacho a los ciudadanos WILFREDO DE JESÚS GONZÁLEZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.235.859 en su carácter de obligado alimentario en la presente causa y MILEIDY COROMOTO LAYA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 15.513.246, en su carácter de madre y representante legal del niño cccc, quienes comparecieron espontáneamente por ante este tribunal; acto seguido solicitó el derecho de palabra el obligado alimentario y este expuso que ofrece el 50% de aumento de la obligación alimentaria mensualmente que será descontada en dos partes, asimismo ofreció como aumento para el Bono de Septiembre, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) para que sea descontado del Bono Vacacional en el mes de agosto y para el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2000.00) para cubrir gastos decembrinos, para que sea descontado en el mes de noviembre de los aguinaldo. Los gastos médicos, exámenes y medicinas serán compartidos en un 50% entre ambos dichos montos serán depositados y descontado por el ente empleador; y la representante legal en su derecho de palabra expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento de aumento de los montos de obligación alimentaría, bono vacacional y bono decembrino que ha hecho el ciudadano WILFREDO DE JESÚS GONZALES APARICIO.
En consecuencia, éste Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que, se fija de carácter definitivo la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.F. 432.00) mensuales, mas bono extra del mes de Septiembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 600.00), y como bono extra del mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2000.00); la obligación alimentaría y los bonos extras para los meses de Septiembre y Diciembre serán descontados por el ente empleador del obligado mediante oficio que se ordena a librar en este mismo acto y depositados en una cuenta de ahorro que se ordenó aperturar en la entidad bancaria Bicentenario.
Notifíquese a las autoridades competentes de la presente homologación Judicial. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:20 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. N° 553-04
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 553-04, Biruaca, 20 de Enero de 2015.
EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO