LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 23 de Enero del 2015
204º y 155º

FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 12 DE ENERO 2003
EXPEDIENTE: 417-03
DEMANDANTE: MALEMNIS DE JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.236.794, domiciliada en el Barrio Pedro Agrinzones, detrás de estado Juan Porrello, casa s/n, del Municipio Biruaca, Estado Apure, en su condición de representante legal y madre de la ciudadana ANAIS LARA.
DEMANDADO: ARMANDO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.199.416, de profesión Técnico Electrónico, domiciliado en la urbanización Los centauros casa s/n del Municipio Biruaca del Estado Apure.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
En virtud de la revisión a las actas que conforman el presente expediente , se constató que la presente causa contentiva del juicio de Obligación Alimentaria, incoado por la ciudadana MALEMNIS DE JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.236.794, domiciliada en el Barrio Pedro Agrinzones, detrás de estado Juan Porrello, casa s/n, del Municipio Biruaca, Estado Apure, en su condición de representante legal y madre de la ciudadana ANAIS LARA, debidamente asistida por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado apure, en contra del ciudadano: ARMANDO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.199.416, de profesión Técnico Electrónico, domiciliado en la urbanización Los centauros casa s/n del Municipio Biruaca del Estado Apure. En este orden de ideas mediante auto de fecha 13 de Enero 2014, este tribunal en aras de brindar una eficaz administración de justicia y mantener el debido proceso, ordenó notificar a la ciudadana MALEMNIS DE JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.236.794, con la finalidad de que informe si la beneficiaria de la presente obligación alimentaria se encuentra incurso dentro de las excepciones establecidas en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , caso contrario se declara extinguida la obligación alimentaria y en consecuencia se ordenara el archivo del presente expediente.
En el caso de autos se evidencia que al folio 82 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana: MALEMNIS DE JESUS GONZALEZ, la cual comparece previa boleta de notificación y expone: “… informo que la beneficiaria la ciudadana ANAIS LARA, ya cumplió la mayoría de edad y se graduó de Técnico y solicito se cierre la presente causa...”
En este orden de ideas se desprende que la ciudadana in comento alcanzo la mayoría de edad, y asimismo finalizó estudios Superior, por cuanto establece el artículo 18 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las causales de extinción de obligación alimentaria, es por lo que este Tribunal declara concluida la presente causa y el archivo del presente expediente en su oportunidad legal. Y así se decide.
En consecuencia, de todo lo antes expuesto éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: EXTINGUIDA el presente juicio de obligación Alimentaria, incoado por la ciudadana MALEMNIS DE JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.236.794, en su condición de representante legal y madre de la ciudadana ANAIS LARA, debidamente asistida por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado apure. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO.
En esta misma fecha, siendo las Dos y veinte de la tarde (2:20 pm.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO.

JAD
EXP. N° 417-03
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 417-03. Biruaca, 23 de enero del 2015.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO