LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 26 de Enero de 2015
204° y 155°
Por recibido y visto el escrito (con sus anexos), suscrito por la abogada CARMEN LUISA BARRIOS DE CASTILLO, en su condición de la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, en beneficio de la niña: ddd, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los Ciudadanos: IVAN ANTONIO TOVAR FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.700.287 domiciliado vía Cunaviche, sector tumbao, fundo Guarataro del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y la ciudadana: EUNICE NEUVIMAR MEDINA CADENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.714.826, domiciliada en el Barrio Simón Rodriguez, calle principal, carca de la Escuela, casa de color blanco del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2106-15.Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: IVAN ANTONIO TOVAR FARFAN Y EUNICE NEUVIMAR MEDINA CADENA, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: ddd, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo) mensuales, en partidas de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750, oo) quincenales. SEGUNDO: Tambien se compromete con la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000, oo) para gastos decembrinos. TERCERO: Acordaron que los gastos extras de medicinas consultas y exámenes, son compartidos el 50% ambos progenitores, cuando sea requerido por la niña antes identificada. Las cantidades acordadas serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre de la niña arriba identificada.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de Niños Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 01:45 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°2106-15
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº2106-15. Biruaca, 26 de Enero del 2015.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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