LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 28 de Enero del 2015
204º y 155º
Vista el acta de fecha 22-01-14, levantada por éste despacho donde se deja constancia que comparecen previa citación por ante éste Tribunal el ciudadano EUCLIDES RAMON FAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.873.903, y la ciudadana MILETZI JOSEFINA BLANCO, venezolana, titular de la cédula Nº 23.244.305, en su condición de representante legal y madre de los hermanos ccc, el primero en su carácter de Obligado Alimentario domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle Principal al Final, detrás del Bar El Calide, del Municipio Biruaca, Estado Apure, y la segunda domiciliada en el Barrio Simón Rodríguez, Calle Principal, S/N, Municipio Biruaca Estado Apure.
Éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial de Aumento de Obligación Alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda aumentar la pensión alimentaria de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales a Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales; Igualmente, se acuerda aumentar el bono especial del mes de Septiembre de Un Mil Bolívares (Bs. 600,00) a Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); y por ultimo se acuerda aumentar el bono decembrino de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) a Tres Bolívares (Bs. 3.000,00). En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al ente empleador (JEFE DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD SIMON RODRIGUEZ) a los fines de notificarle, sobre dicho Amento de Pensión Alimentaria.
Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensoría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de aumento de obligación alimentaria antes expuesta en la presente causa. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 9:20 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de aumento de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 401-03
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 401-03, Biruaca, 28 de Enero del 2015.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
|