LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Biruaca, 30 de Enero de 2015
204º y 155º
Visto el contenido del acta procesal levantada por éste despacho donde se deja constancia que comparece por ante éste Tribunal, previa citación el ciudadano: JOSE WLADIMIR YAYES DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.047.204, y comparece espontáneamente la ciudadana: MARLIN ANDREINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.326.120, en su condición de representante de la adolescente: cccc, mediante el cual llegaron a un acuerdo de obligación alimentaría y aportes extras.
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos JOSE WLADIMIR YAYES DOMINGUEZ y MARLIN ANDREINA GARCIA, plenamente identificados ambos en éste auto, hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el aumento de la Obligación Alimentaria a favor de la adolescente: cccc, habiendo convenido y aceptado la representante legal y madre de la menor, la cantidad ofrecida por el obligado alimentario como aumento obligación alimentaria y aportes extras. A tal efecto, se impone de carácter definitivo un aumento por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensual, y en el mes de agosto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para gastos de escolares y en el mes de diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) para gastos decembrino, solicito que se mantenga el 50% de los gatos medicinas cuando sean requerido por mi hija, y que todas las sumas antes indicadas continúe el descuento de nomina. En cuanto al descuento se ordena oficiar al ente empleador Gerente de Recursos Humanos del Súper Mercado MERCATRADONA del Estado Apure, a fin de que realice los descuentos correspondientes a la obligación y bonos extras del sueldo que devenga el obligado alimentario ciudadano JOSE WLADIMIR YAYES DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.047.204. En lo referente al 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sean requeridos por la adolescente: cccc. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA (FDO.)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO.)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD
EXP-N° 1354-11
Quien suscribe, ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1354-11. Biruaca, 30 de Enero del 2015.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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