LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 07 de Enero de 2015
204° y 155°

En fecha doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013) los ciudadanos: LEONARDO NEPTALI PULIDO RODRÍGUEZ y MÓNICA CAROLINA VARGAS VIERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.200.804 y V-17.030.827, respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio legal, Abogado JOSÉ CALAZAN RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.280, instauraron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día catorce (14) del mes de Mayo del año Dos Mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 089, En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure. Mediante escrito recibido por este despacho en fecha dieciséis (16) de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014), los cónyuges: LEONARDO NEPTALI PULIDO RODRÍGUEZ y MÓNICA CAROLINA VARGAS VIERA, solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

UNICO

Por cuanto en autos está plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este tribunal considera procedente la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges LEONARDO NEPTALI PULIDO RODRÍGUEZ y MÓNICA CAROLINA VARGAS VIERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.200.804 y V-17.030.827, respectivamente, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, día catorce (14) del mes de Mayo del año Dos Mil nueve (2009), según acta de matrimonio acompañada Nº 089, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, A Los siete (07) días del Mes de Enero del Dos Mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA, (fdo)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (fdo)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m.-
EL SECRETARIO, (fdo)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA
EXP. Nº 1826-13
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1826-13, Biruaca, 7 de enero del 2015.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO