LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 08 de Enero de 2015
204° y 155°

Por recibido y visto el escrito, con sus anexos suscrito por la Abogada GRISELIA RAMIREZ, quien actuando en su carácter de Defensora Pública Primera (E) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en beneficio de la niña: ARELIANNYS VALENTINA MALAVE SANCHEZ, remite acuerdo de obligación alimentaría suscrito entre los ciudadanos: LILIANA YURISMAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 26.316.701, DOMICILIADA via San Juan de Payara, entrada del Hato Santa Luisa del Municipio Biruaca del Estado Apure y el ciudadano YOTHSER EDUARDO MALAVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.147.611 para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2097-15. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: LILIANA YURISMAR SANCHEZ y YOTHSER EDUARDO MALAVE GONZALEZ, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: ARELIANNYS VALENTINA MALAVE SANCHEZ, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000, oo) mensuales, de obligación alimentaria. Asimismo entregara a la madre leche y pañales cuando logre conseguirlos. En relación a la bonificación de fin de año la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000, oo) empezando por el año 2014 donde el padre entregará a la madre el día 29/12/14; cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, cuando sea requerido por la niña. Las cantidades acordadas serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)

DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 02:45 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°2097-15

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2097-15. Biruaca, 08 de enero del 2015.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO