SOLICITUD: 14-173
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS MARTÍN CRUZ
SOLICITANTE: RAMONA ASUNCIONA CRUZ GARCÍA.
FECHA DE ENTRADA 20 DE OCTUBRE DE 2014.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana RAMONA ASUNCIONA CRUZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.192.270, asistida por los Abogados RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LINARES y MARÍA ELOINA UTRERA RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 134.291 y 134.292, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS conjuntamente con sus hermanas CARMEN ZORAIDA CRUZ DE URDANETA, ISMERDA RUBILIA CRUZ GARCÍA, ELBA JOSEFINA CRUZ GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.358.714, V- 8.154.059, y V- 8.192.269, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: MARTÍN CRUZ, quien fue venezolano, de 80 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.226.556, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ARGENIS GREGORIO CAMEJO y VICENTE SILVA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.344.539 y V- 11.236.503 respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente veinte (20) años; que sí saben y les consta que la solicitante RAMONA ASUNCIONA CRUZ GARCÍA y las ciudadanas CARMEN ZORAIDA CRUZ DE URDANETA, ISMERDA RUBILIA CRUZ GARCÍA, ELBA JOSEFINA CRUZ GARCÍA son hijas del causante MARTÍN CRUZ, que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, y que sí conocieron al Decujus MARTÍN CRUZ; que sí saben y les consta que la solicitante y las nombradas hijas son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus MARTÍN CRUZ.
D I S P O S I T I V A
Finalmente y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las ciudadanas RAMONA ASUNCIONA CRUZ GARCÍA, CARMEN ZORAIDA CRUZ DE URDANETA, ISMERDA RUBILIA CRUZ GARCÍA, ELBA JOSEFINA CRUZ GARCÍA cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas RAMONA ASUNCIONA CRUZ GARCÍA, CARMEN ZORAIDA CRUZ DE URDANETA, ISMERDA RUBILIA CRUZ GARCÍA, ELBA JOSEFINA CRUZ GARCÍA venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.192.270, V- 5.358.714, V-8.154.059 y V- 8.192.269, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus MARTÍN CRUZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:58 a.m., del día catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.-
EL Juez,
Abg. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Temporal.
Abg. Mílvida Utrera Rojas.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Temporal.
Abg. Mílvida Utrera Rojas.
S/N 14-173
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