San Fernando de Apure, 15 de enero 2.015
204° y 155°
SOLICITUD: 14-255
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA SULIMAR ESPINOZA BOHORQUEZ
FECHA DE ENTRADA 15 DE DICIEMBRE DE 2.014.
Vista la Solicitud Nº 14-255, presentada por la ciudadana MARIA SULIMAR ESPINOZA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.004.480, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de las testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, según se evidencia en Cedula Catastral Nº 5738, de fecha 07/11/2014, Según consta en la Autorización, otorgada por la Sindica Procuradora (E) Municipal Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO OCHENTA Y SEIS CON SESENTA METROS CUADRADOS (186,60 M²), ubicado en la Parroquia San Rafael de Atamaica, Sector Los Laureles, Casa S/N, del Municipio San Fernando, del Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Local de Vianney Castillo, en veinte metros (20,00 Mts); SUR: Casa de Beimar Carrillo, en Veinte Metros (20,00 Mts); ESTE: Calle en Proyecto, en Nueve metros y Treinta y Tres Centímetros (9,33 Mts); y OESTE: Casa de Ángel Ojeda, en Nueve Metros y Treinta y Tres Centímetros (9,33 Mts); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un lote de bienhechurias constituido por una (01) casa con estructura de Concreto Armado, Paredes de Bloque, Piso de Cemento Pulido, Techo de Platabanda y Zinc, Puertas y Ventanas Metálicas, Constante de Una (01) Habitación, Un (01) Baño, una (01) Cocina, Una (01) Sala-Comedor y un (01) Lavandero, con Servicio de Electricidad, Aguas Blancas por Pozo Profundo y Aguas Servidas por Pozo Séptico, con un área de Ochenta y Nueve con Cincuenta y siete Metros Cuadrados. En las cuales invirtió una suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00) BS, en Materiales de Construcción y Pago de Mano de Obra. Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los testigos evacuados ante este tribunal, a favor de la ciudadana MARIA SULIMAR ESPINOZA BOHORQUEZ Plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas al Solicitante
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temporal,
ABOG. MILVIDA UTRERA ROJAS
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temporal,
ABOG. MILVIDA UTRERA ROJAS.
SOLICITUD N°. 14-255.
FJP/MUR/maria j.
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