SOLICITUD: 14-232
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS
ROBERTO CABELLO CASTRO.
SOLICITANTE: ZADIA EVALINA SILVA.
FECHA DE ENTRADA 02 DE DICIEMBRE DE 2.014.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ZADIA EVALINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.166.943, en representación de mis hijos ciudadanos ROBERTO MANUEL CABELLO SILVA, ROBERTO JUNIOR CABELLO SILVA y MARIA ANGELICA CABELLO SILVA, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-19.917.944, V-24.756.753, V-24.756.752; respectivamente; debidamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.102, de este domicilio; quien solicito ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declare conjuntamente con sus hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: ROBERTO CABELLO CASTRO, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.071.177, falleció Ab-Intestato, en el Sector Los Pericocos del Municipio Biruaca del Estado Apure. Oídas las declaraciones de las ciudadanas BASILIA KATIUSKA SILVA TORREALBA; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.806.816, y BELGICA DEL CARMEN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.151.109, ambas de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, al difunto que en vida se llamara ROBERTO CABELLO CASTRO; que sí saben y les consta que la solicitante ZADIA EVALINA SILVA, y los ciudadanos: ROBERTO MANUEL CABELLO SILVA, ROBERTO JUNIOR CABELLO SILVA y MARIA ANGELICA CABELLO SILVA, de la causante, y son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ROBERTO CABELLO CASTRO, y que si saben y les consta que el Decujus falleció Ab-Intestato el 31 de Octubre de 2.014 en el Sector Los Pericocos del Municipio Biruaca del Estado Apure, producto de una fractura de cráneo según se evidencia en el Certificado de Defunción.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ZADIA EVALINA SILVA, ROBERTO MANUEL CABELLO SILVA, ROBERTO JUNIOR CABELLO SILVA y MARIA ANGELICA CABELLO SILVA, Hijos de la Premuerta ZADIA EVALINA SILVA cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ZADIA EVALINA SILVA, ROBERTO MANUEL CABELLO SILVA, ROBERTO JUNIOR CABELLO SILVA y MARIA ANGELICA CABELLO SILVA, Hijos de la Prenombrada ciudadana ZADIA EVALINA SILVA, del Decujus ROBERTO CABELLO CASTRO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día dieciséis (16) del mes de Enero de Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.
El Juez,
Abg. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Temporal;
Abg. Milvida Utrera Rojas.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Temporal;
Abog. Milvida Utrera Rojas.
Solicitud Nº 14-232
FJP/MUR/mariela
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