San Fernando de Apure, 20 de enero 2.015
204° y 155°
SOLICITUD: 14-256
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANDERSON ENRIQUE GUERRERO GUTIERREZ
FECHA DE ENTRADA 15 DE DICIEMBRE DE 2.014.
Vista la Solicitud Nº 14-256, presentada por el ciudadano ANDERSÓN ENRIQUE GUERRERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.211.070, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de las testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, según consta el Contrato de Arrendamiento Ejido, debidamente autorizado por “EL ARRENDADOR” representado en este acto por la Sindica Procuradora (E) Municipal Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (191,40 Mts²), ubicado en el Barrio Andrés Bello, Calle en Proyecto, Casa S/Nº, Parroquia San Fernando, del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de la Familia Macualo, con Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 Mts); SUR: Casa de la Familia Guerrero, con Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 Mts); ESTE: Casa de la Familia Romero, con Catorce Metros y Cincuenta Centímetros (14,50 Mts); y OESTE: Calle en Proyecto, en Catorce Metros y Cincuenta Centímetros (14,50 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un lote de bienhechurias constituido por una casa de habitación, de una sola planta de las siguientes características: Casa para Habitación Familiar de Construcción de Mampostería, Piso de Cemento, una (01) Sala Cocina Comedor, dos (02) Habitaciones de dormitorio, dos (02) Baños Interno, una (01) Cocina, 05) Puertas de Hierro, Cuatro (04) Ventanas, Techo de Acerolit, comprendiendo igualmente las respectivas Instalaciones Eléctricas y Tuberías para Aguas Blancas y Servidas en perfecto estado y funcionamiento. En las cuales invirtió una suma de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00), en Materiales de Construcción y Pago de Mano de Obra. Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los testigos evacuados ante este tribunal, a favor del ciudadano ANDERSÓN ENRIQUE GUERRERO GUTIERREZ, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temporal,
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temporal,
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS.
SOLICITUD N°. 14-256.
FJP/MUR/gv.
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