San Fernando de Apure, 30 de Enero de 2.015
204° y 155°
SOLICITUD: 15-283
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA JOSE DEL VILLAR RUIZ
FECHA DE ENTRADA 23 DE ENERO DE 2015.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSE DEL VILLAR RUIZ venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.640184, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, en fecha 15 de enero del año 2015, bajo el N° 2015.54, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.15317 y correspondiente al libro de folio real del año 2015; el cual consta de una superficie de trescientos treinta y siete metros cuadrados con cuatro centímetros (337,04m2), ubicada en jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, ubicada en jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, y comprendida en los siguientes linderos particulares: NORTE: Ares Verdes de protección Planta Eléctrica, en dieciocho metros con nueve centímetros (18mts,09cm); SUR: Calle Rió Matiyure en diecinueve metros con cuatro centímetros (19mts,04cm); ESTE: Calle Rió Meta, en diecisiete metros con ocho centímetros (17mts,08cm) y OESTE: Parcela N° 03, en diecisiete metros con cuatro centímetros (17mts,04cm). Y el conjunto de bienhechurías es constante de las siguientes características: Una (1) casa de habitación familiar, de tres (3) habitaciones , dos (2) salas de baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, una (19 sala de estar; un (1) lavandero, con paredes de bloque de Arcilla totalmente frisada y con revestimientos decorativos de primera, con pisos de porcelanatos, techo de lamina de acero galvanizado con aislante térmico veniver tipo D de 50 milímetros de espesor recubierto con teja asfáltica, puertas de madera en marcos de metal ventanas de aluminio y vidrios de 4 milímetros de espesor con protectores de hierro, con un área de construcción de ciento veinte metros cuadrado (120,00mts2). El referido inmueble le pertenece por haberlo construido con dinero de su propio peculio y con moneda de curso legal, invirtiendo en ella la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000.00Bs) incluyendo la mano de obra y los materiales utilizados. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; Del Villar Ruiz Maria José plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular,
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temporal.
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
Solicitud N° 15-283.-
FJP/MMAT/mp
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