REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITANTE: NORELIS JOSEFINA CASTILLO ARAQUE.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: DANIEL POLANCO,I.PS.A. 219.054.
SOLICITUD: Nº 954-15.-
N°0003.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORELIS JOSEFINA CASTILLO ARAQUE, venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada en la Población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.538.956; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: NORELIS JOSEFINA CASTILLO ARAQUE, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en la calle el Parque, casa S/N, sector urbano de la Población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Jurisdicción de Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (1) casa familiar con un área de construcción de SIETE METROS DE FRENTE POR DOCE METROS DE FONDO (7 Mts X 12 Mts.), para un total de área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84MTS2), dicha vivienda, sirve de asiento principal, constituida por tres (03) habitaciones, una (1) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) baño, piso de cemento y porcelana, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques frisado, un (01) corredor externo anexo, un (01) garaje techado, patio con árboles frutales de diferentes tipos y plantas ornamentales, totalmente cercada en contorno con alambre de ojo, púas y estantillos de madera.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno de mayor extension propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en Certificación de Ocupación; emitida por el referido Instituto, en fecha 30/10/2.014; constante de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (648 M²); dentro de los siguientes linderos NORTE: caño La Estacada.- SUR: calle El Parque- ESTE: planta de agua y OESTE: Rosa Moreno.- En dichas bienhechurías la ciudadana: NORELIS JOSEFINA CASTILLO ARAQUE, invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00), dinero este de sus ahorros personales.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-954-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Enero de año dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque