REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: ROSA AMERICA ZAPATA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
ABOGADO: YRAIDA BONA (IPSA: N° 52.531)
SOLICITUD: Nº S-956-15.-
N°- 0005.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA AMERICA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.014.635; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana ROSA AMERICA ZAPATA, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal; ubicadas en el sector Barrio Lindo, en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-Las bienhechurías están conformadas por una casa de habitación familiar, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño interno, un (01) recibo, una (01) cocina semi empotrada, un (01) comedor, paredes de bloques y cemento, techo de zinc, piso de cemento frisado, un (1) garaje, un (1) lavandero, ventanas y puertas de hierro¬, cercada totalmente con alambre de alfajol.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del municipio, según consta en los Libros de Contratos de Arrendamientos de la Sindicatura del Municipio Muñoz, registrado bajo el N° 220, folios del 230 al 232, de fecha cinco de Diciembre del Dos Mil Catorce (05-12-2.014); constante de cuarenta y un metros con ochenta centímetros (41.80mts.)de frente, por diecinueve metros con noventa centímetros (19.90mts) de fondo, para un total de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (833.84 .mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Licorería La Gran Copa; SUR: Casa de Rafael Avendaño; ESTE: Vereda 1 y OESTE: Corpoelec.- En dichas bienhechurías la ciudadana ROSA AMERICA ZAPATA, invirtió la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), dinero de sus ahorros personales.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-956-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque