REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO NIEVES.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
ABOGADO: YRAIDA BONA (IPSA: N° 52.531)
SOLICITUD: Nº S-957-15.-
N° 0006
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.624.500; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO NIEVES, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal; ubicadas en el sector Centro, carrera Nº 2 en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-Las bienhechurías están conformadas por una casa de habitación familiar, constante de tres (03) habitaciones con tres (03) baños externos y uno (01) interno, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cemento frisado, ventanas y puertas de hierro¬.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del municipio, según consta en los Libros de Contrato de Arrendamientos de la Sindicatura del Municipio Muñoz, registrado bajo el Nº 95, folios del 103 al 105, de fecha nueve de Abril del Dos Mil Catorce (09-04-2.014); constante de once metros (11mts.) de frente por Catorce metros (14. mts) de fondo, para un total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154.mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Juana Nieves; SUR: Carrera Nº 2; ESTE: Casa de Alfonso Nieves y OESTE: Transversal quinta.- En dichas bienhechurías el ciudadano GUSTAVO ADOLFO NIEVES, invirtió la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), dinero de su propio peculio y ahorros personales.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-957-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Enero de año dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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