REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: YELIS BEATRIZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.343.418, domiciliada en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: LUIS JOSE CORRALES RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.091.179, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 767-13.
N° 0008-15.
Visto el convenimiento efectuado por ante este tribunal, en esta misma fecha Diecinueve (19) de Enero de dos mil Quince (2015), entre los ciudadanos: LUIS JOSE CORRALES RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.091.179, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y YELIS BEATRIZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.343.418, domiciliada en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente) donde el ciudadano LUIS JOSE CORRALES RUIZ, antes identificado se comprometió a:
UNICO: Cancelar la cantidad atrasada de obligación de manutención, de la siguiente manera: la cantidad de catorce mil bolívares (14.000,00), para el mismo día de hoy; y la diferencia de cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos (4.462,00) para antes del día 23/01/2015 y de esta forma estar al día hasta con el mes de Enero.-
Por su parte, la ciudadana YELIS BEATRIZ BLANCO en su carácter de demandante manifestó:
PUNTO UNICO: estar de acuerdo y conforme con la forma de cancelar la deuda de obligación de manutención presentada por el padre de sus hijos, ciudadano LUIS JOSE CORRALES RUIZ.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, LUIS JOSE CORRALES RUIZ Y YELIS BEATRIZ BLANCO, plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° Y 155°.- La Juez prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
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