REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL)

Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano ESER ULISES REYES TORRES, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal; ubicadas en el sector Plan Caicara de Yopito II, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-Las bienhechurías están conformadas por una casa de habitación familiar, constante de una (01) habitación de siete punto cinco de metros de ancho por diez de largo (7.5X10mts), un (01) cuarto, una (01) cocina, techo de zinc, paredes de bloques, tres (03) ventanas de hierro con tela metálica, dos (02) puertas de hierro, piso de cemento, un (01) baño externo, un (01) área de lavandería de tres metros de ancho por (03) metros de largo (3X3 mts) con columnas de cemento, un (01) local comercial de seis metros de largo por tres de ancho (6X3 mts), techo de zinc, bloques de cemento, ventanas de hierro, una (01) puerta de hierro, piso de cemento; un (01) galpón de 12 metros de ancho por 15 metros de largo (12X15 mts), techo de acero, enrejado en cabillas y tubos estructurales, piso de cemento, un (01) galpón de siete punto ocho metros de ancho por catorce punto veinte metros de largo (7.8X14.20mts), diez (10) cubículos para cerdas reproductivas de dos metros de ancho por quince metros de largo (2X15 mts), paredes de bloque de un (01mt) metro de altura, puerta de hierro, un (01) pozo de perforación con tanque elevado de 1500 litros de agua (pedestal de cemento y cabillas), un (01) local de resguardo de cincuenta (50mts2) metros cuadrados, de bloque, techo de zinc, una (01) puerta de hierro; un (01) pozo de perforación de seis (06) pulgadas por treinta (30mts) metros de profundidad; un (01) local de resguardo de cuatro metros de largo por cuatro metros de ancho (4X4 mts), techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento, puerta de hierro; un (01) galpón para gallinero de once metros de largo por doce metros de ancho (11X12mts) con alambre alfajor y una hilera de bloque; un (01) galpón para cochino de cuatro metros de ancho por tres metros de largo (4X3 mts) de dos (02) compartimiento, techo de zinc con columnas de cemento, paredes de bloque y piso de cemento; una piscina de seis metros de largo por tres metros de ancho (6X3 mts) por (1X14 mts) de profundidad, hecha de bloque, piso de cemento, escalera de cemento; un (01) corredor de cemento para albergar; una (01) tanquilla para almacenar agua de (1X80mts) por (70cm); una (01) barbacoa elevada de cemento para la siembra de cebollín de un metro de largo por 80 metros de ancho (1X80mts), mechones para la construcción de un galpón de cinco metros de ancho por quince metros de largo (5X15mts) con columnas de tubos; con sus respectivas instalación eléctrica; cerca perimetral con madera y alambre de púas de seiscientos metros (600mts), una (01) reja de hierro con tubos de (3/4 de 4mts); diversas siembras de árboles frutales: naranja, guayaba, limón, mandarina, coco; árboles modérales: samán, zaquízaquí, roble, teca, caobo, cedro y plantas ornamentales: pino de brasil.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante debidamente protocolizado por ante el Registro Publico con funciones Notariales de Bruzual, en fecha veintidós de octubre de dos mil doce (22-10-2.012), registrado bajo el Nº 31, folios del 319 al 321, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, tomo primero principal y duplicado del año 2012;constante de dos (02) hectáreas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Ramón Aguilera; SUR: Terrenos ocupados por Eulices Armario; ESTE: Terrenos ocupados por José Luciano Pérez y OESTE: Terrenos ocupados por José Arguello.- En dichas bienhechurías el ciudadano ESER ULISES REYES TORRES,, invirtió la cantidad de: CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 5.258.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-960-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.- Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque