REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: NORDA ISMENIA MACHADO CARRASQUEL. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
ABOGADO: LILIBETH AMADOR, I.N.P.R.E. N° 185.550.
SOLICITUD: Nº S-965-15.-
N° 0010.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORDA ISMENIA MACHADO CARRASQUEL, venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.937.398; debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIBETH AMADOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.550; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: NORDA ISMENIA MACHADO CARRASQUEL, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector el Chacero de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Un (01) pozo de perforación para la extracción de agua; dos (02) lagunas artificiales para la piscicultura; siembras de árboles maderables: seis (06) aceites, cinco (05) sakisaki, dos (02) cedros, un (01) roble, un (01) samán y cercado con madera y alambre de púa.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 24, folios 198 al 200, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Primero (1ro) Principal y duplicado del año 2.013; constante de tres hectáreas (3 has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Sofia Castillo; SUR: Terreno Modular; ESTE: Bienhechurías de Brigida Lugo y OESTE: Carretera vía El Samán con retiro de 40 metros.- En dichas bienhechurías la ciudadana NORDA ISMENIA MACHADO CARRASQUEL, invirtió la cantidad de: SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-965-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque