REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: CARMEN ARCENIA TOVAR.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
ABOGADO ASISTENTE: SALOMON FIGUERA.-
SOLICITUD: Nº S-966-15.-
N° 0011.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ARCENIA TOVAR, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.877.496; debidamente asistida por el abogado en ejercicio PRUDENCIO DEL CARMEN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 173.251, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En Consecuencia, Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: CARLOS ROMERO RUIZ, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, las referidas bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector Los Cocos, barrio San Miguel de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; conformadas por: una (01) casa de habitación con una superficie de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con dieciséis centímetros (104,16 Mts); es decir doce punto cuatro metros de largo (12.4 Mts) por ocho punto cuatro metros de ancho (8.4 Mts), consta de tres (03) habitaciones con paredes de bloque frisado, piso de cemento, recibo, comedor, cocina, una sala de baño, un porche, sistemas empotrados de aguas blancas y negras, techo de acerolit de primera, con asientos de viga de hierro. También consta de ocho ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, dos (2) puertas de salida y entrada hechas de madera entamborada.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevo la sindicatura de este municipio en el pasado año 2.014, bajo el N° 04, folios 07-08 de fecha 07/02/2014; constante de veintiocho (28) metros de frente por diez (10) metros de fondo, (28 x 10 metros), para un total de Doscientos Ochenta Metros Cuadrados (280 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: “casa de Damaris Cordova”.- SUR: “casa de Francisco Villafañe”.- ESTE: “calle” y OESTE: “Mercedes Pérez”.- En dichas bienhechurías la ciudadana: CARMEN ARCENIA TOVAR, invirtió la cantidad de: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.015, bajo el Nº S-966-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque