REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: JAZMIN ADELAIDA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.975.677, domiciliada en el sector “El Mamón” calle Principal, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure.
DEMANDADO: ALIDIO JOSÉ FLORES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.145.944, domiciliado en el barrio Yopito, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 342-07.
SENTENCIA: N°0012-15
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Quince (2.015), por ante este tribunal, entre los ciudadanos: ALIDIO JOSÉ FLORES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.145.944, domiciliado en el barrio Yopito, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: JAZMIN ADELAIDA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.975.677, domiciliada en el sector “El Mamón” calle Principal, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure; a favor de las niñas: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano ALIDIO JOSÉ FLORES DÍAZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Comprarle Un Bolso, un Par de Zapatos Deportivos y un mono deportivo a una de sus hijas.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad mensual de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), como aumento para la alimentación de sus hijas.-
TERCERO: Aportarle adicionalmente en los meses de Diciembre y Agosto mediante compras, todo lo relacionado al Bono Navideño y Bono Escolar a sus dos hijas.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijas.-
Por su parte, la ciudadana JAZMIN ADELAIDA MERCADO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas ciudadano ALIDIO JOSÉ FLORES DÍAZ en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JAZMIN ADELAIDA MERCADO Y ALIDIO JOSÉ FLORES DÍAZ, plenamente identificados a favor de las niñas: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria TIT.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
|