REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: PAOLA GERALDINE PALENCIA ACCONCIAMESSA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
ABOGADO: YRAIDA BONA (IPSA: N° 52.531)
SOLICITUD: Nº S-967-15.-
N° 0013.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PAOLA GERALDINE PALENCIA ACCONCIAMESSA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.939.514; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia; En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana PAOLA GERALDINE PALENCIA ACCONCIAMESSA, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal; las referidas bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector Chacero, en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; y están conformadas por una casa de habitación familiar, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) sala de estar, dos (02) baños internos, un (01) baño externo, una (01) cocina empotrada, paredes de bloques y cemento, techo de zinc, piso de porcelanato en una (01) habitación, y piso de canto rodado, ventanas panorámicas, puertas de hierro y una (01) puerta de madera en la habitación de deposito, una (01) habitación para hidropático, una (01) habitación de deposito para máquinas de riego, patio de piedras de graba, un (01) caney de veinticinco metros (25 mts2), con techo de zinc y madera melina, árboles frutales, plantas ornamentales, árboles madereros tales como melina, y teca, una (01) perforación para aguas blancas, cercada totalmente con alambre de púa y estantillos de madera, un (01) portón de rejas de hierro¬.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del municipio, según consta en los Libros de Contrato de Arrendamientos de la Sindicatura del Municipio Muñoz, registrado bajo el Nº 10, folios del 46 al 48, de fecha Diecinueve de Mayo del Dos Mil Catorce (19-05-2.014); constante de DOS MIL QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (2.506,00 mts.) de frente, por DOS MIL QUINIENTO SEIS METROS CUADRADOS (2.506,00 mts.) de fondo, para un total de CINCO MIL TRECE METROS CUADRADOS (5.013,00.00 .mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de José Colina SUR: Terreno de Osmar Henawi; ESTE: Terraplén vía Escuela El Chacero y OESTE: Terreno de Osmar Henawi.- En dichas bienhechurías la ciudadana: PAOLA GERALDINE PALENCIA ACCONCIAMESSA, invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).- Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, y déjese anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-967-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,
La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.-
Abg. Yulis Villanueva Araque