REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: MARÍA LEONOR LIZARASO DE SANCHEZ. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: MARÍA FAUDITO, INPRE: 164.399.
SOLICITUD: Nº S-970-15.-
N° 0015.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA LEONOR LIZARASO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.663.305; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MARÍA LEONOR LIZARASO DE SANCHEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el asentamiento Baldíos de Muñoz, denominado “Don Nicanor” del sector Aeropuerto, Jurisdicción de la Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Sección A) Una (01) casa para habitación familiar con dimensiones de Ocho metros de frente por Diez metros de fondo (08 Mts x 10 Mts), para un total de Ochenta metros cuadrados (80 Mts²); edificada con paredes de bloque y cemento frisadas, columnas de cemento con cabillas, piso de cemento pulido, (2) puertas de hierro, techo de acerolit en estructura metálica y (3) ventanas panorámicas, dicha casa está distribuida por: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño interno, un (01) porche y un (01) lavadero.- Sección B) Un (01) Galpón destinado para cría de gallina con dimensiones de trece metros de frente por seis metros de fondo (13 x 06 Mts)., para un total de setenta y Ocho Metros Cuadrados (78 Mts²); edificado con paredes de bloque y cemento frisado, columnas de cemento con cabillas, puertas y rejas de hierro, (Tubo Estructural), con su respectiva instalación eléctrica.- Sección C) un (01) embarcadero de hierro y seis (06) potreros divididos en módulos sembrados de pasto artificial.- Sección D) Un (01) galpón para cría de pollo con dimensiones de cinco metros de frente por seis metros de fondo (05 x 06 Mts) para un total de treinta metros cuadrados (30 Mts²); edificado con paredes de bloque y cemento frisados, columnas de cemento con cabillas, (2) puertas de hierro, un (01) tanque elevado destinado al almacenamiento de agua, con capacidad de mil litros cúbicos (1.000,00 Lts³), con su respectiva tubería y Bombas para extracción de agua tanto manual como eléctrica.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario N° 588481 y 588482; emitida por el referido Instituto, en fecha 20/10/2.014; constante de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.968 M²); dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupado por Carolina Araque.- SUR: vía de penetración al sector Aeropuerto.- ESTE: terreno ocupado por Carolina Araque y OESTE: Aeropuerto.- En dichas bienhechurías la ciudadana MARÍA LEONOR LIZARASO DE SANCHEZ, invirtió la cantidad de: SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) dinero de su propio peculio.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-970-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque