REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: ZOILA MARITZA ROJAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
ABOGADA: YRAIDA BONA (IPSA: N° 52.531)
SOLICITUD: Nº S-971-15.-
N° 0016.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZOILA MARITZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.195.753; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana ZOILA MARITZA ROJAS, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal; las referidas bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector Centro, calle Boulevard, en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constituidas por: Una casa de habitación familiar, conformada por una (01) habitación, una (01) sala comedor, un (01) baño interno, una (01) cocina semi empotrada, paredes de bloques y cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas, puertas de hierro y vidrio¬.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento de compra- Venta de Terreno, registrado bajo el Nº 77, folios del 153 al 154, de fecha 13-06-2.014, en los libros que para tal fin llevó la Sindicatura de este Municipio durante el año 2.014; constante de Ocho Metros de Frente por Cinco Metros de Fondo (08 x 05), para un total de Cuarenta Metros Cuadrados (40 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Petra Flores SUR: Casa de Armando Rivero; ESTE: Boulevard el Centro y OESTE: Casa de Armando Rivero.- En dichas bienhechurías la ciudadana: ZOILA MARITZA ROJAS, invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-971-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.-
En la misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste, La Secretaria.-
Abg. Yulis Magalis Villanueva Araque.-