REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTES: CARMEN ERNESTINA MARTINEZ Y CRISTAL FABIOLA GUTIERREZ ZUÑIGA, ambas venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.236.209 y Nº V- 19.249.833 respectivamente, comerciantes, ambas domiciliadas en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
CAUSANTE: FRANCISCO JOSE MARTINEZ MARTINEZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADA: MIRLA RODRIGUEZ.
SOLICITUD Nº: S-945-14.
N° 0001
Formalizada en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del dos mil Catorce (2014) como ha sido, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; interpuesta por las ciudadanas: CARMEN ERNESTINA MARTINEZ Y CRISTAL FABIOLA GUTIERREZ ZUÑIGA, ambas venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.236.209 y Nº V- 19.249.833 respectivamente, comerciantes; ambas domiciliadas en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; asistidas en este acto por la abogada en ejercicio MIRLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, aquí de transito, titular de la cedula de identidad N° 8.953.862, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.409; actuando la primera en calidad de Madre y la otra en calidad de concubina, de quien fuera en vida llamado FRANCISCO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, fallecido AB INTESTATO, en su casa de habitación ubicada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, según acta de Defunción N° 02, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014), donde se dejo constancia que la causa de su muerte según diagnostico medico, fue: ROTURA DE VASO SANGUINEO. SHOP HIPO VOLEMICO, por accidente de transito en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure. Con la publicación de los Edictos y la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: SILVA EDITH ZULENNYS, ESPINOSA ESTEBAN DOLORES Y ZAPATA SILVA EDIMAL NOHELY; venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de la Cédula de Identidad números V- 10.621.343, V- 8.150.970, V- 20.003.022; respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud; y analizados los siguientes recaudos presentados por las solicitantes:
1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 30, levantada el 08/11/2014, con ocasión del fallecimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, en la cual se dejó constancia de que su identificación correspondía al Nº 25.519.127, quien era venezolano, obrero de oficio, soltero, que no dejaba hijos y que su domicilio era en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a la cual se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
2) Acta de Nacimiento del de cujus ciudadano FRANCISCO JOSE MARTINEZ MARTINEZ; prueba de la filiación, a la cual se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
3) Acta N° 27, de fecha 01/04/2011, UNION ESTABLE DE HECHO, con la ciudadana CRISTAL FABIOLA GUTIERREZ ZUÑIGA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, a la cual se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
4) Carteles publicados a cuantas personas tengan interés o derechos en el procedimiento y expusieran lo que creyeren pertinente. Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus FRANCISCO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, a las ciudadanas: CARMEN ERNESTINA MARTINEZ Y CRISTAL FABIOLA GUTIERREZ ZUÑIGA, antes identificados, en su condición de madre y concubina del referido de cujus, en el mismo orden en que se mencionan.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a las solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Siete (07) días del mes de Enero de dos mil Quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Prov.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abg. Yulis Magalis Villanueva Araque
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste la secretaria.-
Abg. Yulis Magalis Villanueva Araque
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