REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 21 de Enero de 2015

204° y 155°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: MARIA BEATRIZ LUNA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.528.513,de éste domicilio,asistido en este acto por el abogado en ejercicio:MARVIN R SOLORZANO TABLERA, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 127.004; recibida por este Tribunal y distribuida en fecha 12 de Enero de 2015;quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure,ubicado en el Sector “ Francisco Montoya”, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie deTRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS(300.00 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Ana Fleita, en 15,00 Mts; SUR: Con Raisa Fleitaen 15,00Mts; ESTE: Con Vereda, en 20,00Mts; OESTE: Con Saray Flores, en 20,00 Mts; según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 03 de Diciembre de 2014;cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar de construcción de mampostería,compuesta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor,una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero, techo de acerolit, piso de cemento, paredes en bloque de cemento, frisado mezclillado y con revestimiento de pintura a base de caucho, puertas y ventanas en material de hierro, cercada con paredes en bloques de cemento y concreto armado, obra limpia; las cuales tienen una inversión deTRESCIENTOS OCHENTAMIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00Bs); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, la solicitante pidió al Tribunalse le tomara declaraciones a los ciudadanos: FLEITAS RODRIGUEZ RAISA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.004.092, deestado civil soltera, con domicilio en la Urbanización Francisco Montoya I, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure,HIDALGO LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.230.651, de estado civil soltero, con domicilio en la Urbanización Francisco Montoya I, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure,quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor dela ciudadana:MARIA BEATRIZ LUNA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.528.513, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas ala solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el Nº 050-15. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZA,

ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO

LASECRETARIA,

ABG. ANTONIA SOLORZANO
S-Nº 050-15.-
20/01/15
PG/AS