REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de Enero de 2015
204° y 155°
CAUSA Nº 1Aa-2918-15
JUEZ PONENTE: ALONSO HIDALGO ZAPATA

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 12-12-2014, por el abogado CARLOS ORLANDO PÁEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Defensor Público Primero Auxiliar en Materia de Violencia Contra la Mujer, Defensor del ciudadano PEDRO PABLO ARANA BETANCOURT, contra la decisión dictada el 4-12-2014, por la Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y violencia sexual, prevista y sancionado en el artículo 43 tercer aparte eiusdem. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Observa esta Sala del folio 50 del cuaderno de apelación, el cómputo elaborado por el Tribunal A quo, se lee: “…Que desde el día Jueves (04) de diciembre de 2014 fecha de la Publicación del texto integro del auto fundado de la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa Nº CP31-S-2014-004692, instruida en contra del ciudadano PEDRO PABLO ARANA BETANCOURT… hasta el día Viernes Doce (12) de Diciembre de 2014, fecha de consignación del recurso (sic) de Apelación ante la unidad de recepción de documento de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, por parte del defensor (dic) Público Dr. Carlos Orlando Páez Rodríguez, transcurrieron 05 días a saber: Viernes 05 (laborable), Lunes 08 (laborable), Martes 09 (laborable), Miércoles 10 (laborable), y Viernes 12 (laborable), siendo impuesto el recurso (sic) de Apelación al QUINTO DÍA del lapso de tres días establecido en el artículo 108 de la mencionada ley. Que desde el día jueves (18) de Diciembre de 2014 fecha de recibido por parte del Ministerio Público de la boleta de emplazamiento, hasta el día 06 de enero de 2015 han transcurridos tres (03) días hábiles a saber: viernes (sic) (19) de Diciembre 2014 (laborable), lunes (sic) Cinco (05) (laborable) y martes (sic) Seis (06) laborable de Enero de 2015… ”.

Ahora bien, precisado lo previo no puede haber hesitación en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea, toda vez que fue formulada 5 días después, de los 3 que establece el artículo 108 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia, como lapso para impugnarlo, con sustento en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14-8-2012 con ponencia de CARMEN ZUELTA DE MERCHAN en el expediente Nº 11-0652 ( carácter vinculante), la cual estableció: “…el lapso de tres (3) días hábiles siguiente para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencia definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”.

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara inadmisible por extemporánea de conformidad al artículo 428 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión planteada el 12-12-2014, por el abogado CARLOS ORLANDO PÁEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Defensor Público Primero Auxiliar en Materia de Violencia Contra la Mujer, Defensor del ciudadano PEDRO PABLO ARANA BETANCOURT, contra la decisión dictada el 4-12-2014, por la Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y violencia sexual, prevista y sancionado en el artículo 43 tercer aparte eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse todas las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen.

EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES.



EL JUEZ (Ponente)

ALONSO HIDALGO ZAPATA.

LA JUEZ,

NELLY MILDRET RUIZ.

LA SECRETARIA,

ROSMARY TORRES.









Causa N° 1Aa-2918-15
EEC/NMR/AHZ/ RT/Jeac.