REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2015.
204° y 155°.
Causa Nº 1Aa-2917-15.
JUEZ PONENTE: NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la interpuesta el 17-10-2014 por la Abogada Rocío Mundarain, Defensora Pública Primera Penal de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, defensora del ciudadano JOSÉ MANUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.256.483, contra la decisión mediante la cual el 3-10-2014, la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró sin lugar el decaimiento de la medida privativa de libertad, que recae en contra del ciudadano antes mencionado. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 80 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrito por la Abogada Rosmary Torres, de fecha 12-1-2015, de la que se lee:

“…la funcionaria Rossana Bali, titular de la cédula de identidad N° 20.089.908, adscrita a este Despacho, se trasladó hasta las instalaciones del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información referente a la causa N° 1Aa-2917-15, seguida contra: JOSÉ MANUEL HERRERA, informando la Jueza de ese Despacho Dra. Sara Betancourt lo siguiente: “En fecha 28-11-2014 el ciudadano JOSÉ MANUEL HERRERA, fue condenado a cumplir la pena de 18 años de prisión, como autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento”…”.

De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la recurrente, toda vez que decretada su condenatoria, la controversia cedió ante los efectos del gravamen irreparable denunciado, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 17-10-2014 por la Abogada Rocío Mundarain, Defensora Pública Primera Penal de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, defensora del ciudadano JOSÉ MANUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.256.483, contra la decisión mediante la cual el 3-10-2014, la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró sin lugar el decaimiento de la medida privativa de libertad, que recae en contra del ciudadano antes mencionado. Así se decide.

II
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 17-10-2014 por la Abogada Rocío Mundarain, Defensora Pública Primera Penal de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, defensora del ciudadano JOSÉ MANUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.256.483, contra la decisión mediante la cual el 3-10-2014, la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró sin lugar el decaimiento de la medida privativa de libertad, que recae en contra del ciudadano antes mencionado.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZA (PONENTE),

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ,

ALONSO HIDALGO ZAPATA

LA SECRETARIA,

ROSMARY TORRES
EEC/NMRR/AHZ/RT/José.-
Causa Nº 1Aa-2917-15.