REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de enero de 2015.
204° y 155°.
CAUSA Nº 1Aa-2924-15.
JUEZA PONENTE: NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 7-1-2015, por la abogada Olgamar Fernández Pérez, Defensora Pública del ciudadano VICTOR RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.583.346, contra el fallo proferido en fecha 23-12-2014, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con sustento en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14-8-2012 con ponencia de CARMEN ZULETA DE MERCHAN en el expediente Nº 11-0652 ( carácter vinculante), la cual estableció: “…el lapso de tres (3) días hábiles siguiente para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencia definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver la cuestión planteada.
Por cuanto se hace necesario tener a la vista las actuaciones sustanciadas en la presente causa a los fines de resolver el fondo del asunto, se acuerda oficiar a la A-quo para que remita a esta Corte, la causa original signada con el Nº CP31-S-2014-004858, con fundamento en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ROSMARY TORRES
SECRETARIA
EEC/NMR/JCGG/RT/RB.
CAUSA N° 1Aa-2924-15.