REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de enero de 2015.-
204º y 155º
Asunto penal: 1C-19782-14.-
Vista la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: MARTINEZ COLMENARES CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.406.855 quien admite los hechos por los cuales esta siendo acusado a saber POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y asistido por el Defensor Público, solicita se le aplique al imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: MARTINEZ COLMENARES CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.406.855, la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: MARTINEZ COLMENARES CARLOS EDUARDO, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la vindicta pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de tal alternativa, toda vez que el Ministerio Público presentan oposición a la misma.
Oportuno es indicar el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1859, de fecha 18-12-2014, de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, que estableció lo siguiente:
“…De igual modo, en virtud del presente pronunciamiento, esta Sala ordena la publicación de esta decisión en la Gaceta Oficial de la República, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico…”
Que si bien es cierto en el presente asunto, no estamos en presencia del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, el cual ha sido catalogado en la sentencia antes referida como el delito de Trafico de Menor cuantía de Drogas, Semillas, Resinas y Plantas; el cual prevé una pena de ocho (8) a doce (12) años de prisión; no es menos cierto que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor que la ya citada, y considerando que al momento de la celebración de la audiencia de presentación el procedimiento a seguir fue determinado por la vía ordinaria conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que el acusado ha admitido los hechos, por lo que este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1859, de fecha 18-12-2014, de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, otorga la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano MARTINEZ COLMENARES CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.406.855, y lo impone de las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada TREINTA (30) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de UN (01) AÑO.
2.- No cometer nuevos delitos.
3.- Realizar Trabajo comunitario consistente en labores de limpieza cada tres (3) meses durante el lapso de UN (01) AÑO, en el Preescolar de la escuela Cristo rey, ubicado en la entrada de la urbanización El Tamarindo cerca de la empresa Coca Cola. Municipio San Fernando. Estado Apure cuyo control y vigilancia lo hará el director o directora de dicha institución.
4.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado la labor social que realizara el acusado de autos.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 47 del adjetivo penal. Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día 12-1-2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda:
PRIEMRO: Se admite TOTALMENTE, la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano MARTINEZ COLMENARES CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.406.855 quien admite los hechos por los cuales esta siendo acusado a saber POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; así como totalmente las pruebas ofertadas por el mismo, y como consecuencia de ello, se otorga a dicho acusado la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1859, de fecha 18-12-2014, de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada TREINTA (30) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de UN (01) AÑO.
2.- No cometer nuevos delitos.
3.- Realizar Trabajo comunitario consistente en labores de limpieza cada tres (3) meses durante el lapso de UN (01) AÑO, en el Preescolar de la escuela Cristo rey, ubicado en la entrada de la urbanización El Tamarindo cerca de la empresa Coca Cola. Municipio San Fernando. Estado Apure cuyo control y vigilancia lo hará el director o directora de dicha institución.
4.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado la labor social que realizara el acusado de autos.
SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (1) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 47 del adjetivo penal. Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día 12-1-2016 a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los doce (12) días del mes de enero del 2015
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,
ABOG. DELIA MARGARITA LOPEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
LA SECRETARIA,
ABOG. DELIA MARGARITA LOPEZ.
ASUNTO PENAL: 1C-19782-14
EMB/..-