REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de ENERO de 2015.
204º y 155°

Auto de División de Continencia de Causa.
Asunto penal: 1C-19.719-14

Analizada como ha sido la totalidad del presente asunto, y del estudio de la misma se observa, que en esta misma fecha, la Fiscalia 16° del Ministerio Público solicito orden de captura en contra del ciudadano ANGEL AUGUSTO LORETO, titular de la cedula de identidad N° 23.509.083, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Que en fecha 19-05-2014, se realiza Audiencia de Presentación de Imputado en contra del ciudadano ANGEL AUGUSTO LORETO, titular de la cedula de identidad N° 23.509.083, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO.

Que en fecha 27-08-2014, se recibe Acusación Fiscal por el delito antes mencionado y se fija audiencia Preliminar fijándose para el día 22-09-2014.

Que en fecha 22-09-2014, se difiere la Audiencia Preliminar por incomparecencia de la victima y del ciudadano ANGEL AUGUSTO LORETO, encontrándose debidamente citado según consta del folio 88 de la causa, fijándose nueva oportunidad para el día 03-11-2014.

Que en fecha 03-11-2014, se difiere la Audiencia Preliminar por incomparecencia de la victima, de la Defensa Privada DR. GONZALO BOHORQUEZ y del ciudadano ANGEL AUGUSTO LORETO, fijándose nueva oportunidad para el día 13-01-2015.

Que en fecha 13-01-2015, Oportunidad esta en que se verifica y se sincera la presente observando la incomparecencia de la victima quien se encuentra debidamente citada, de la Defensa Privada DR. GONZALO BOHORQUEZ y del ciudadano ANGEL AUGUSTO LORETO, encontrándose presentes los extremas a proceder a tomar la decisión que precede.


En este orden de ideas corresponde señalar lo establecido en el artículo 310.3 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Incomparecencia. Corresponderá al juez o jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:

...Omisis…En caso de pluralidad de imputados o imputadas, se celebrara la audiencia con el o los imputados comparecientes; y con la defensa privada de quien no haya comparecido, y la defensa pública, según sea el caso…”
Señala el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la Unidad del Proceso, en el cual se señala la siguiente:
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
Así mismo el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal referente a las Excepciones, lo siguiente:
El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales.
2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso.
3. Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 40 de este Código.

4. Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido por inasistencia de alguno de ellos o ellas (negrillas del tribunal).

5. Cuando se trate de delitos contra las personas que causen conmoción por su grado de crueldad, y la pena aplicable a una de las causas sea de treinta años de prisión.

Por lo que se evidencia que, en principio tal como lo establece la norma antes transcrita, no se puede separar la causa seguida al imputado ANGEL AUGUSTO LORETO, del imputado JAVIER ARTURO RAMIREZ; salvo cuando existieran algunas de las excepciones establecidas en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, pero considerando lo plasmados en el segundo aparte del articulo 310.3 del adjetivo penal, así como la Sentencia signada con el numero 3744, de fecha 22 de Diciembre de 2003, expediente 02-1809, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual es vinculante para los Tribunales de la Republica, en la que se deja sentado entre otras cosas de lo siguiente:

“…Luego, a juicio de esta Sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos a lo que otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la Sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, (Negrillas y subrayado del Tribunal Primero de Control) o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga…”

“…De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar…. (Negrillas y subrayado del Tribunal Primero de Control)

De lo que se infiere, que la División de la Continencia de la causa, a la luz de la sentencia antes referida, solo es procedente cuando se encuentra fijado Audiencia Preliminar, como consecuencia de haber presentado como acto conclusivo, una Acusación Fiscal, conforme a lo establecido en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, y uno o algunos de los imputados sin causa justificada se haya evadido del proceso al no comparecer al llamado del Tribunal, lo que acarrearía como consecuencia de esto, hacerlo comparecer a los ausentes a la respectiva audiencia utilizando para ello la fuerza publica, y en razón de obrar de mala fe podría imponérsele una Medida Privativa de Libertad, ya que de facto existe peligro de fuga; lo que pudiera acordarse la división de la continencia de la causa, lo que procedería en el presente caso, toda vez que la Audiencia Preliminar, es fijada en virtud de la acusación presentada en contra del ciudadano JAVIER ARTURO RAMIREZ; por lo que por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide declara de oficio Con Lugar, la división del asunto penal seguido al ciudadano JAVIER ARTURO RAMIREZ del ciudadano ANGEL AUGUSTO LORETO, manteniendo, y en consecuencia se mantiene la nomenclatura del expediente 1C-19.719-14 en cuanto al ciudadano JAVIER ARTURO RAMIREZ, contra quien hasta la presente fecha no ha comparecido las veces que hay sido llamado, y se realiza audiencia Preliminar contra el ciudadano ANGEL AUGUSTO LORETO. Y así se decide.

En este orden de ideas, igualmente se desprende del artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “…el juez o jueza de control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librara orden de aprehensión a los fines de garantizar su comparecencia al acto…”, de esa forma como ha sido plasmado en la ley, este Tribunal Primero de Control acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JAVIER ARTURO RAMIREZ, quien hasta la presente fecha se ha mostrado contumaz a los llamados realizados para su comparecencia pese a los múltiples boletas de citación libradas, por lo que se deberá oficiar a los órganos de seguridad respectivos a los efectos de su cumplimiento, los cuales son: la Comandancia General de la Policía de la ciudad, el Destacamento 351, Regional 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la ciudad. Se suspende la fijación de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se materialice la orden de aprehensión librada

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:

PRIMERO: Se divide el asunto penal 1C-19.719-14, seguido al imputado ANGEL AUGUSTO LORETO, del imputado JAVIER ARTURO RAMIREZ, y en consecuencia se mantiene la nomenclatura del expediente 1C-19.719-14 (en su causa original) en cuanto al ciudadano JAVIER ARTURO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, contra quien se libra orden de aprehensión de conformidad con el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se oficiará a los órganos de seguridad a saber: la Comandancia General de la Policía de la ciudad, el Destacamento 351, Regional 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la ciudad.

SEGUNDO: Se suspende la fijación de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se materialice la orden de aprehensión librada. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la ciudad de San Fernando, Estando Apure. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Publíquese, Notifíquese y Déjese copia.



ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA.

MELISA NAARVAEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede…


LA SECRETARIA.

MELISA NAARVAEZ




Causa: 1C-19.719-14
EMBL/MN.-