REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de enero de 2015
204° y 155°

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
1C-20.058-14
CAUSA N° 1C-20.058-15.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. LORENA ROJAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. KENNY HURTADO
VÍCTIMA: PELUQUERIA “LUCY”
SECRETARIA: ABG. MELISA NARVAEZ
IMPUTADO (S) TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 19.943.747, fecha de nacimiento: 18-08-1990, estado civil: soltero, edad: 24 años, ocupación: Taxista, Grado de instrucción: Bachiller, residenciado en el Barrio la Guamita, Casa S/N, al lado de la cancha, de esta ciudad; teléfono: 0412-531.82.76, hijo de Gladis Carrillo (V) y Candelaria Tovar (F).
DELITO (S) CONTRA LA PROPIEDAD

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial ABG. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, en audiencia oral de fecha 10-1-2015, mediante la cual con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 19.943.747, fecha de nacimiento: 18-08-1990, estado civil: soltero, edad: 24 años, ocupación: Taxista, Grado de instrucción: Bachiller, residenciado en el Barrio la Guamita, Casa S/N, al lado de la cancha, de esta ciudad; teléfono: 0412-531.82.76, hijo de Gladis Carrillo (V) y Candelaria Tovar (F), por los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 458 y 218 del Código Penal, en perjuicio de “PELUQUERIA LUCY”; correspondiendo la Defensa al ABG. KENNY JEANCARLOS HURTADO, a tal efecto el Tribunal antes de decidir señala lo siguiente:

PRIMERO: En principio este jurisdicente, debe verificar si la aprehensión del ciudadano: TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 19.943.747, fue bajo los parámetros del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto debe señalarse que el termino “flagrar” que significa literalmente estar ardiendo lo aplicando figurativamente a un acontecimiento o hecho, nos da la idea de que el asunto esta en pleno desarrollo. Ante tal señalamiento, conviene este Tribunal en referir que el concepto de flagrancia en nuestra doctrina y jurisprudencia penal y ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia que tradicionalmente la flagrancia se ha limitado a la captura inmediata; es decir, a la aprehensión del autor del delito en el lugar de los hechos a poco de haberse cometido el delito. Esta conceptualización de la flagrancia parte de una separación entre la detención y el delito que no es exacta; confundiendo por un lado, dos figuras que si bien están relacionadas, son disímiles; además, se ha hecho énfasis en la aprehensión del sujeto cuando lo importante es la comisión del delito. Se refiere la Sala a la diferencia existente entre el delito flagrante y la aprehensión in fraganti; y a la concepción del delito flagrante como un estado probatorio.

SEGUNDO: En efecto, la doctrina patria autorizada más actualizada, con ocasión a lo preceptuado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, distingue entre ambas figuras. El delito flagrante, según lo señalado en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un estado probatorio cuyos efectos jurídicos son: a) Que tanto las autoridades como los particulares pueden detener al autor del delito sin auto de inicio de investigación ni orden judicial, y, b) El juzgamiento del delito mediante la alternativa de un procedimiento abreviado. Mientras que la detención in fraganti, vista la literalidad del artículo 44.1 constitucional, se refiere, sin desvincularlo del tema de la prueba, a la sola aprehensión del individuo (vid. Jesús Eduardo Cabrera Romero, El delito flagrante como un estado probatorio, en Revista de Derecho Probatorio, Nº 14, Ediciones Homero, Caracas, 2006, pp. 9-105).

TERCERO: Así las cosas, el delito flagrante “es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor” (vid. op. cit. p. 33). De manera que “la flagrancia del delito viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva” (vid. op. cit. p. 11) producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la víctima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. Por tanto, sólo si se aprehende el hecho criminoso como un todo (delito-autor) y esa apreciación es llevada al proceso, se producen los efectos de la flagrancia; lo cual quiere decir que, entre el delito flagrante y la detención in fraganti existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti puede aún existir un delito flagrante.

CUARTO: En atención a ello, a los fines de evidenciar las circunstancias de, tiempo lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano: TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 19.943.747, se tiene dos actas policiales que documentan la detención, la primera de ellas lo es el acta de fecha 8-1-2015, suscrita por los funcionarios FARFAN BRAVO ELIS RAFA EL, PALENCIA JEANCARLOS, RAFAEL REALZA Y EDDUAR GONZALEZ, adscritos a la Policía del Estado Apure, quienes fueron los que efectivamente realizaron la detención; y una segunda acta de investigación penal de fecha 8-1-2015, suscrita por los funcionarios CAMEJO KENDRI y ENDERSON SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure; y en lo que respecta a la primera acta que riela al folio 62 del presente asunto, se evidencia que:

“siendo las 01:00 horas de la tarde aproximadamente, encontrándome en labores de servicio de patrullaje como motorizado, en compañía del funcionario OFICIAL PALENCIA JIMENEZ JEANCARLOS;…patrullábamos en la unidades motorizadas M-098 y M-088 por la inmediaciones de la calle Muñoz, cuando recibimos un llamado vía radio del oficial SANTO PEREZ de la brigada motorizada pidiendo apoyo, ya que iban en persecución de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, DE COLOR AZUL, PLACAS AB746FJ, involucrado presuntamente en un robo de una peluquería adyacente al boulevard, que el mismo iba hacia la Avenida Carabobo y después a la calle Colombia, por lo que iniciamos el operativo de despliegue policial con el fin de cerrar el perímetro de acción de las personas que iban huyendo, en la persecución se nos sumó la Unidad Radio Patrullera P-081abordada por los funcionarios OFICIAL/AGREGADO RAFAEL REALZA…y OFICIAL EDDUAR GONZALEZ…quienes los siguieron hasta el sector la Guamita, final de la Calle Rio Apure, a orillas del cana Cintura de Guamita, los ciudadanos al avistar la comisión policial siguieron su huida bajando uno del vehículo efectuando disparo en contra de la comisión policial impactando algunas balas en la unidad radio patrullera antes mencionada, siguieron con la huida en el vehiculo antesmencioando, estrellándose estos a pocos metros más adelante contra un poste de alumbrado público, el chofer bajo del mismo, luego los ciudadanos huyeron hacia una laguna, el ciudadano que tenía el arma de fuego siguió disparando por lo que repelimos la acción con nuestras armas de reglamento tal como lo establece…cayendo neutralizado el ciudadano que portaba el arma de fuego tipo pistola, seguidamente dichos ciudadanos se les prestó los primeros auxilios transportándolos en la unidad radio patrullera P-024 al mando del Oficial/Agregado Arquimedes Veloz, que los llevo al nosocomio…quedando plenamente identificado de la manera siguiente FIGUEREDO CUENCA CARLOS LUIS…quien fue atendido por los médicos de guardia, pero a los pocos minutos informaron que había fallecido; de la misma forma se idéntico el otro ciudadano que lo acompañaba quedando de la siguiente manera LUIS ALEJANDRO TOVAR CARRILLO…quien fue herido en el intercambio de disparo. Mientras el herido era atendido por los galenos de guardia, se mantuvo bajo custodia policial. Luego se hizo presente una comisión del CICPC en el sitio del hechos, encargándose de las inspecciones y de la colección de las evidencias…donde se entrevistaron con el herido LUIS ALFREDO TOVAR CARRILLO a quien le informaron que estaba detenido en flagrancia…”

QUINTO: En cuanto a la segunda acta de investigación penal de fecha 8-1-2015, suscrita por los funcionarios CAMEJO KENDRI y ENDERSON SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, se tiene que en la misma se dejo constancia de lo siguiente:

“…motivado a lo antes expuesto me trasladé en compañía del funcionario Detective ENDERSON SILVA…hacia la referida dirección. Una vez en el lugar, el cual se corresponde a la Calle Rio Apure, frente a la casa No 16 del Barrio Guamito II de San Fernando Estado Apure, estando identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, fuimos recibidos por el funcionario de la Policía del Estado Apure Oficial Agregado RAFAEL REALZA…quien nos manifestó que para el momento en que cumplía labores de patrullaje conjuntamente con el Oficial Edduar Gonzalez…recibió una llamada vía radio, informando que unidades motorizadas se encontraban en una persecución de unos ciudadanos a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color Azul, los cuales presuntamente se encontraban involucrados en el robo cometido en una peluquería en el boulevard de San Fernando, por lo que se inicio un despliegue policial con la finalidad de dar con la ubicación de dicho vehículo, avistando el vehiculo incriminado en la Avenida Carabobo, por lo que lo siguieron hasta el Sector La Guamita donde los ciudadanos que tripulaban dicho vehículo al percatarse de la presencia policial, siguieron huyendo e impactaron el vehículo contra un poste de alumbrado público, que inmediatamente los dos sujetos descendieron del vehículo en cuestión y le efectuaron múltiples disparos a la comisión huyendo en veloz carrera hacia una laguna del mismo sector, por lo que se presentaron en apoyo, los funcionarios Oficial agregado FARFAN BRAVO…quien portaba el arma de fuego tipo pistola…y el oficial PALENCIA JIMENEZ CARLOS quien portaba un arma de fuego tipo pistola…procedieron a darle nuevamente la voz de alto a dichos ciudadanos, pero uno de los irregulares respondió con más disparos, que fue en ese momento cuando los funcionarios se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de sus armas de fuego, repelando la acción contra de los ciudadanos…que una vez neutralizados, dichos sujetos fueron trasladados de manera inmediata al Hospital Doctor Pablo Acosta Ortiz a fin de que fueren auxiliados…consecutivamente los funcionarios antes referidos nos condujeron al sitio exacto donde ocurrieron los hechos, lugar en el cual el funcionario Detective Enderson Silva (técnico de guardia) siendo las 02:00 horas de la tarde, procedió a realizar la respectiva inspección técnica del Sitio del Suceso donde se observo un vehículo, marca Chevrolet, modelo Aveo de color Azul, placas AB746EJ, presentando daños a nivel frontal, la cual se descrito por si sola en la inspección técnica, posteriormente realizamos un recorrido por la zona con la finalidad de ubicar alguna persona que tenga conocimiento sobre el hecho que se investiga, logrando entrevistarnos con la ocupante del inmueble No 16 de la citada calle, identificando como queda escrito: Delia Josefina TREJO SILVA…quien nos manifestó que aproximadamente a la 01:00 horas de la tarde, se encontraba en su residencia cuando escuchó varios disparos, pero que no se asomó a ver, por tenemos a ser agredida y que desconoce como se suscitaron los hechos. Seguidamente los funcionarios policiales nos condujeron hasta el lugar donde fueron neutralizados los autores del hecho, el cual se corresponde a las adyacencias de la Laguna El Guamito, ubicada a una distancia aproximada de 100 metros del lugar donde se localizó el mencionado vehículo, procediendo el funcionario Detective ENDERSON SILVA la practica de la respectiva inspección Técnica, siendo las 02:45 horas de la tarde, la cual se explica por si sola, localizándole Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Astra, modelo A 75, calibre 9mm, presentando los seriales desbastados, con su respectiva cacerina desprovista de balas, pero contentiva en su recamara de una bala sin percutir calibre 9mm, así mismo se localizaron cuatro (04) conchas de bala percutidas calibre 9mm y sustancia de color pardo rojizo de presuntamente naturaleza hemática, los cuales fueron colectándose como evidencia de interés criminalistico. Cabe destacar que en el lugar donde impactó el vehículo, se presentó el oficial Jefe FRANK GUTIERREZ…informando que una Ciurana de nombre JANETH MARGARITA AGUILAR, hizo entrega de un bolso de color gris, contentivo en su interior de una plancha para planchar cabellos, un secador de cabellos y una máquina de afeitar, los cuales fueron arrojados previamente por los tripulantes del Vehiculo…por lo que se le recibieron tales evidencias a fin de que sean sometidas a las experticias de rigor…”

SEXTO: en atención a ello, se trae a colación el contenido de los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen lo siguiente: artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

La libertad persona es inviolable; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o juez en cada caso.

Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal:

Para los efectos de este capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, o instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los concejos legislativos de los estados. En todo caso el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputada o imputado.

SEPTIMO: En atención a ello, se tiene que la aprehensión del ciudadano TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 19.943.747, ocurrió en fecha 8-1-2015, pasadas como fueron la 1:00 pm, por parte de los funcionarios FARFAN BRAVO ELIS RAFA EL, PALENCIA JEANCARLOS, RAFAEL REALZA Y EDDUAR GONZALEZ, adscritos a la Policía del Estado Apure; posterior a que el mismo en compañía de otro ciudadano (Carlos Luís Figueredo Cuenca) se introdujeran al establecimiento comercial “ESTUDIO DE BELLEZA LUSY”, ubicado frente al Comando de la Policía Municipal de San Fernando. Estado Apure, y utilizando armas de fuego despojara a la víctima de cierta cantidad de dinero.

OCTAVO: Indicado lo anterior, se tiene que la aprehensión del imputado de autos, TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 19.943.747, ocurrió minutos posterior a que despojaran a las victimas L.E.L.A y O.S (Demás datos bajo reserva del Ministerio Público) de cierta cantidad de dineros y de sus prendas, y culminada como fuere la persecución que iniciare los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Apure, encuadrando la misma en los supuestos de los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta como flagrante la detención del imputado de autos. Y así se decide.

NOVENO: Precalifica el Ministerio Público los hechos en cuanto al ciudadano TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 19.943.747, los delitos de ROBO AGRAVADO ENGRADO DE PERPETRADOR, y RESITEBNCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el 83 y 218 del Código Penal; existiendo oposición por parte de la defensa privada, en cuanto al último delito imputado (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) sobre este punto, debe precisar quien aquí decide, en lo que respecta al tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, imputado por el Ministerio Público al ciudadano TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO, que de los elementos de convicción aportados a la fecha, de la deposición de la ciudadana L.E.L.A, (cuyos demás datos se encuentra bajo reserva fiscal) por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, quien señalo lo siguiente:

“Resulta ser que el ía de hoy 08-01-2015 como a la 01:00 horas de la tarde cuando me encontraba en mi peluquería de nombre ESTUDIO DE BELLEZA LUSY ubicado frente al comando de la policía municipal de San Fernando, en el paseo libertador de esta Ciudad trabajando como lo hago diariamente dos sujetos irrumpieron en el negocio preguntando si tenía tarjetas DIRECTV, yo le dije que no tenia, es en ese momento que el segundo sujeto me empujo con un arma de fuego en la mano diciendo “esto es un atraco”, sometiendo a todos los que estaban presentes para el momento, inmediatamente empezaron a despojarnos de nuestras pertenencias es allí cuando uno de ellos me dice: entrégame el dinero que acaba de llegar, debido a esto les entregue la cantidad de 60.000 Bs y varias tarjetas telefónicas que tenía en la oficina, una vez que metieron todo lo que se robaron en un bolso salieron de la peluquería y sementaron en un vehiculo marca Chevrolet, modelo AVEO de color azul y se fueron del lugar…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, qque objetos le fueron robados en el presente hecho que se investiga? CONTESTO: Me robaron la cantidad de 60.000 Bs, una cadena de oro valorada en 50.000 bs, un teléfono celular marca Black Berry modelo 9320 de color azul valorado en 7.000Bs y un teléfono marca HAWEY de color blanco valorado en 50.000 Bs, una plancha de cabello valorada en 5.500 Bs, una secador de Cabello valorado en 8.000 Bs…”

DECIMO: Acta de entrevista tomada O.S, (cuyos demás datos se encuentra bajo reserva fiscal) por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, quien señalo lo siguiente:

“…Resulta ser que el día de hoy 08-01-2015 como a las 01:00 horas de la tarde cuando me encontraba en la peluquería de nombre ESTUDIO DE BELLEZA LUSY, ubicada frente al comando de la policía municipal de San Fernando, en el paseo libertador de esta Ciudad, cuando dos sujetos irrumpieron en el negocio diciendo: “esto es un atraco” sometiendo a todos los que estaban presente para el momento, inmediatamente empezaron a despojarnos de nuestras pertenencias…”

DECIMO PRIMERO: Acta de entrevista tomada a la ciudadana Y.M.A, (cuyos demás datos se encuentra bajo reserva fiscal) por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, quien señalo lo siguiente:

“…resulta ser que el día de ayer 08-01-2015 como a la 01:00 horas de la tarde en momentos que me encontraba frente a mi lugar de residencias, observe que un vehículo de olor azul paso a toda velocidad, momento en que pasa frente de mi observo que se abre una de las puertas del dicho vehiculo y arrojan a la acera de la calle un bolso de color gris claro, es allí cuando visualizo que se aproximan varias patrullas de la Policía Estadal de Apure a quienes les hice señas, cuando una de ellas se detienen les informe que dicho bolso había sido arrojado del vehículo en cuestión, por lo que uno de los funcionarios se bajó de la patrulla, agarro el bolso y continuaron si camino, minutos mas tarde llego una comisión de funcionarios del C.I.C.P.C…”

DECIMO SEGUNDO: En razón a tales elementos de convicción, y lo documentado en el acta policial de fecha 8-1-2015, suscrita por los funcionarios FARFAN BRAVO ELIS RAFA EL, PALENCIA JEANCARLOS, RAFAEL REALZA Y EDDUAR GONZALEZ, adscritos a la Policía del Estado Apure, se evidencia la participación del ciudadano TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO, en los hechos objetos de la presente investigación, toda vez que, el mismo en compañía de imputado hoy occiso (Carlos Luís Figueredo Cuenca), se trasladaban en el vehículo marca: Chevrolet, modelo: Aveo de color: Azul, placas: AB746EJ, el cual es el señalado por una de las víctimas (L.E.L.A) como el vehículo utilizado para huir del sitio de los hechos, al punto que refiere la testigo Y.M.A (Demás datos bajo reserva del Ministerio Público) que del interior del vehículo fue arrojado un bolso color gris, el cual al ser colectado contenida objetos (secador y plancha para cabello) que fueron identificados por la víctima como los que les fueron despojados al momento de los hechos, razón por la cual, es que quien aquí decide, admite provisionalmente el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el 83 del Código Penal en contra del ciudadano TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO; no sin antes dejar constancia que el tipo penal imputado y hoy admitido no es definitivo, puesto que, el mismo pudiera varias dependiendo de los elementos de convicción colectados por el Ministerio Público a partir de la presente fecha. Y así se decide.

DECIMO TERCERO: Imputa igualmente el Ministerio Público al ciudadano TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO, el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, tipo penal al cual se opone la defensa privada, señalando que no existen elementos de convicción para considerar a dicho ciudadano como autor y/o participe en la comisión de tal delito; sobre este punto, debe indicar quien aquí suscribe, que el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por si solo no constituye un delito como tal, se debe tener como base la conducta primaria, principal de algún hecho punible que de origen o del cual se derive otra conducta que seria accesoria y que dependiendo de ese hecho o delito principal se origina una segunda conducta accesoria que pudiera ser la resistencia a la autoridad, y visto que en el presente caso nos encontramos con un tipo penal principal, el cual ya ha sido admitido provisionalmente por este jurisdicente a saber el de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, y en este sentido con ello, se evidencia cual fue el accionar o acción dolosa del ciudadano TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO, la cual no fue otra que, desplegar una acción dirigida con el fin de vencer la obligación de los funcionarios públicos por medio de la fuerza (Física o material) para buscar con ello que los funcionarios de la Policía del Estado Apure que realizaron el procedimiento, no cumplieran con sus deberes oficiales, pues así lo refleja el acta policial de fecha 8-1-2015, suscrita por los funcionarios FARFAN BRAVO ELIS RAFA EL, PALENCIA JEANCARLOS, RAFAEL REALZA Y EDDUAR GONZALEZ, adscritos a la Policía del Estado Apure, denotándose de la misma que tal acción desencadenada por el imputado de autos conjuntamente con el ciudadano ya fallecido, fue dirigida a desarrollar una evasión de su aprehensión, utilizando para ello un vehículo automotor, y repeler la misma accionando un arma de fuego, resultando el ciudadano CARLOS LUÍS FIGUEREDO CUENCA, fallecido, y gravemente herido el ciudadano TOVAR LUIS, razón por la cual es que se admite igualmente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y como consecuencia de ello se declara SIN LUGAR la oposición que hace al mismo el defensor privado ABG. KENNY JEANCARLOS; igualmente no sin antes dejar constancia que el tipo penal imputado y hoy admitido no es definitivo, puesto que, el mismo pudiera varias dependiendo de los elementos de convicción colectados por el Ministerio Público a partir de la presente fecha. Y así se decide

DECIMO CUARTO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y a quien le corresponde solicitar el procedimiento por el cual deba continuar la presente investigación, por considerar que, de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se requieren ciertos elementos que permitan fundar el acto conclusivo a que haya lugar, es por lo que se hace que lo procedente en el presente caso, sea que la investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECIMO QUINTO: Ahora bien, el Ministerio Publico solicita medida de privación judicial preventiva de libertad, medida a la cual la defensa privada, requiere sea tomado en consideración el delicado estado de salud actual en que se encuentra el ciudadano TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO.

DECIMO SEXTO: Por ello considera quien aquí decide señalar, que el Ministerio Público solicita medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2, 3, y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; y revisado el presente asunto, se considera que ciertamente están llenos los extremos de dichos artículos, y a saber en lo que respecta al artículo 236 en su numeral 1 del texto adjetivo penal, se tiene que efectivamente nos encontramos en presencia de un concurso real de delitos, como lo son el de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en los artículos 458 concatenado con el 83 del Código Penal, que merecen pena privativa de libertad de entre diez (10) a diecisiete (17) años de prisión; así como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, que merece penta privativa de libertad de entre un (1) mes a dos (2) meses de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data a saber 8-1-2015.

DECIMO SEPTIMO: Que nos encontramos en presencia de un tipo penal grave, a saber el de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en los artículos 458 concatenado con el 83 del Código Penal, con una alta entidad penológica, la cual supera los diez (10) años en su límite máximo.

DECIMO OCTAVO: En lo que respecta al numeral 2, del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene la existencia de fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO, plenamente identificado en autos, como autor o participe en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO ENGRADO DE PERPETRADOR, y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el 83 y 218 del Código Penal, elementos de convicción como son: Acta policial de fecha 8-1-2015, suscrita por los funcionarios FARFAN BRAVO ELIS RAFA EL, PALENCIA JEANCARLOS, RAFAEL REALZA Y EDDUAR GONZALEZ, adscritos a la Policía del Estado Apure, quienes fueron los que efectivamente realizaron la detención. Acta de investigación penal de fecha 8-1-2015, suscrita por los funcionarios CAMEJO KENDRI y ENDERSON SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, donde se deja constancia del procedimiento efectuado por la policía del Estado Apure, el deceso del imputado CARLOS LUÍS FIGUEREDO CUENCA, así como las evidencias de interés criminalísticas colectados en el lugar de los hechos (Lugar de la aprehensión). Los registros policiales que presenta el ciudadano TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anzoátegui y Calabozo. Inspección técnica Nº 050 de fecha 8-1-2015, suscrita por los funcionarios KENDRI CAMEJO y ENDERSON SILVA, practicada al sitio donde se produjo la aprehensión, y en la que dejan constancia de todo lo colectado. Registro de cadena de custodia Nº 004-15 donde se identifica la evidencia colectada en el procedimiento, así como su correspondiente fijación fotográfica tanto del vehiculo como de toda la evidencia colectada. Acta de inspección técnica Nº 051 de fecha 8-1-2015 suscrita por los funcionarios KENDRI CAMEJO y ENDERSON SILVA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, donde se deja constancia de lo colectado en el sitio de la aprehensión, acompañada del registro de cadena de custodia Nº 005-15 y 006-15,e igualmente la fijación fotográfica del sitio donde fueron colectada el arma de fuego y las conchas de balas, con su respectiva cadena de custodia Nº 007-15 y 008-15. Fijación fotográfica del cuerpo sin vida del ciudadano CARLOS LUÍS FIGUEREDO CUENCA. Acta de entrevista tomada a la ciudadana L.E.L.A, (cuyos demás datos se encuentra bajo reserva fiscal) por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. Acta de entrevista tomada a la ciudadana O.S, (cuyos demás datos se encuentra bajo reserva fiscal) por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. Acta de entrevista tomada a la ciudadana ANGELA ROSA CUENCA DE FIGUEREDO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. Acta de entrevista tomada a la ciudadana Y.M.A, (cuyos demás datos se encuentra bajo reserva fiscal) por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure.

DECIMO NOVENO: En cuanto al numeral 3 del artículo 236 y numeral 1 y 2 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad sobre un acto concreto de la investigación, toda vez que nos encontramos en presencia de delito grave, con pena que supera los diez (10) años en su límite máximo; aunado al hecho que nos encontramos en un estado fronterizo con la República de Colombia, la cual es de fácil acceso por cualquier medio, y no consta en actas, o por lo menos no ha sido acreditado a la fecha el arraigo que pudiera tener el ciudadano TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO; y por último se tiene que el ciudadano antes mencionado presenta cinco (5) registros por ante sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anzoátegui y Calabozo, no evidenciándose con ello que el mismo no ha tenido una buena conducta predelictual.

VIGESIMO: Oportuno es indicar al respecto, como ha sido criterio reiterado de este Tribunal, la sentencia Nº 460 del 24/11/2004, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual con relación al delito de Robo Agravado estableció lo siguiente:

“EL ROBO, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un ROBO se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida. En el ámbito subjetivo, es característico de este delito el ánimo de lucro, es decir el ánimo de enriquecimiento patrimonial y en el aspecto objetivo es preciso que la acción recaiga sobre una cosa mueble ajena. En este último caso, el tipo objetivo requiere de la concurrencia de la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena. La violencia puede realizarse sobre la victima del delito o contra cualquiera cosa. La amenaza va encaminada a viciar la libre voluntad del sujeto pasivo y al igual que la violencia ha de ser efectiva y con la suficiente intensidad para doblegar dicha voluntad…”

VIGESIMO PRIMERO: Que en el presente asunto, estamos en presencia del delito de Robo Agravado, el cual al igual que el referido en la decisión parcialmente transcrita es un delito pluriofensivo, toda vez que para su comisión, el sujeto activo hace uso de la violencia a los fines de obtener un lucro patrimonial en su comisión, afectando de esta manera dos factores primordiales como es el derecho a la propiedad y la conmoción o daño psicológico que causa a la persona pues el mismo es cometido mediante constreñimiento a la víctima.

VIGESIMO SEGUNDO: Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, aunado al hecho que las finalidades del proceso no se verían satisfechas con la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, así como la circunstancia del hecho ocurrido que por los delitos cometidos y la pena que podría llegar a imponerse hace presumir la posibilidad del peligro de fuga que pondría en peligro las finalidades del presente proceso, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, para el aseguramiento del imputado al proceso, siendo que, otras medidas cautelares resultarían insuficientes, por tal motivo, a juicio de este Tribunal resulta procedente, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 19.943.747, conforme a la solicitud formulada por el Ministerio Público, satisfechos como se encuentran las exigencias establecidas en los artículos 236 y 237, Código Orgánico Procesal Penal.

VIGESIMO TERCERO: Se determina como centro de reclusión del ciudadano TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 19.943.747, la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, conforme a lo establecido en el artículo 240 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando que, actualmente el imputado de autos se encuentra en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, específicamente en el piso 4, habitación 2, por presentar una herida producida por el paso de un proyectil, su ingreso en la sede de la Policía del Estado Apure se hará una vez que sea dado de alta. Así mismo se ordena la practicada de un examen medico forense al imputado de autos. Y así se decide.

VIGESIMO CUARTO: Requiere en el marco de la celebración de la audiencia de presentación del imputado TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 19.943.747, realizada el 10-1-2015, el defensor privado del mismo ABG. KENNY JEANCARLOS HURTADO, la celebración del acto de reconocimiento en rueda de individuos, conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 127 numeral 5 y 287 del texto adjetivo penal, señalando de manera oral en el marco de dicha audiencia, el porque de la pertinencia de dicha prueba.

VIGESIMO QUINTO: Establece el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Articulo 216 Reconocimiento del imputado o imputada: Cuando cualquiera de las partes o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al Juez o Jueza la practica de esta diligencia. En tal caso se solicitara previamente al o la testigo que haya de efectuarlo, la descripción del imputado o imputada y de sus rasgos mas característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo o la conoce, o lo o la ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cual es la persona a reconocer.”(Subrayado y negrillas del tribunal)

VIGESIMO SEXTO: Transcrita la norma que sustenta la solicitud de la defensa privada, se debe señalar que tal actuación procedimental, su vialidad debe ser considerada como necesaria para la correspondiente materialización y/o fijación de dicho acto (Reconocimiento en rueda de individuos). En razón a ello, debe necesariamente quien aquí decide, traer a colación el acta que documenta la aprehensión del ciudadano TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO, la cual se encuentra fechada 8-1-2015, y suscrita por los funcionarios FARFAN BRAVO ELIS RAFAEL, PALENCIA JEANCARLOS, RAFAEL REALZA Y EDDUAR GONZALEZ, todos adscritos a la Policía del Estado Apure, y la misma indica:

“siendo las 01:00 horas de la tarde aproximadamente, encontrándome en labores de servicio de patrullaje como motorizado, en compañía del funcionario OFICIAL PALENCIA JIMENEZ JEANCARLOS;…patrullábamos en la unidades motorizadas M-098 y M-088 por la inmediaciones de la calle Muñoz, cuando recibimos un llamado vía radio del oficial SANTO PEREZ de la brigada motorizada pidiendo apoyo, ya que iban en persecución de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, DE COLOR AZUL, PLACAS AB746FJ, involucrado presuntamente en un robo de una peluquería adyacente al boulevard, que el mismo iba hacia la Avenida Carabobo y después a la calle Colombia, por lo que iniciamos el operativo de despliegue policial con el fin de cerrar el perímetro de acción de las personas que iban huyendo, en la persecución se nos sumó la Unidad Radio Patrullera P-081abordada por los funcionarios OFICIAL/AGREGADO RAFAEL REALZA…y OFICIAL EDDUAR GONZALEZ…quienes los siguieron hasta el sector la Guamita, final de la Calle Rio Apure, a orillas del cana Cintura de Guamita, los ciudadanos al avistar la comisión policial siguieron su huida bajando uno del vehículo efectuando disparo en contra de la comisión policial impactando algunas balas en la unidad radio patrullera antes mencionada, siguieron con la huida en el vehiculo antesmencioando, estrellándose estos a pocos metros más adelante contra un poste de alumbrado público, el chofer bajo del mismo, luego los ciudadanos huyeron hacia una laguna, el ciudadano que tenía el arma de fuego siguió disparando por lo que repelimos la acción con nuestras armas de reglamento tal como lo establece…cayendo neutralizado el ciudadano que portaba el arma de fuego tipo pistola, seguidamente dichos ciudadanos se les prestó los primeros auxilios transportándolos en la unidad radio patrullera P-024 al mando del Oficial/Agregado Arquimedes Veloz, que los llevo al nosocomio…quedando plenamente identificado de la manera siguiente FIGUEREDO CUENCA CARLOS LUIS…quien fue atendido por los médicos de guardia, pero a los pocos minutos informaron que había fallecido; de la misma forma se idéntico el otro ciudadano que lo acompañaba quedando de la siguiente manera LUIS ALEJANDRO TOVAR CARRILLO…quien fue herido en el intercambio de disparo. Mientras el herido era atendido por los galenos de guardia, se mantuvo bajo custodia policial. Luego se hizo presente una comisión del CICPC en el sitio del hechos, encargándose de las inspecciones y de la colección de las evidencias…donde se entrevistaron con el herido LUIS ALFREDO TOVAR CARRILLO a quien le informaron que estaba detenido en flagrancia…”

VIGESIMO SEPTIMO: Igualmente se debe traer a colación lo señalado por la ciudadana identificada como L.E.L.A, (Cuyos demás datos se encuentra bajo reserva fiscal) por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, en fecha 8-1-2015, quien señalo lo siguiente:

“Resulta ser que el ía de hoy 08-01-2015 como a la 01:00 horas de la tarde cuando me encontraba en mi peluquería de nombre ESTUDIO DE BELLEZA LUSY ubicado frente al comando de la policía municipal de San Fernando, en el paseo libertador de esta Ciudad trabajando como lo hago diariamente dos sujetos irrumpieron en el negocio preguntando si tenía tarjetas DIRECTV, yo le dije que no tenia, es en ese momento que el segundo sujeto me empujo con un arma de fuego en la mano diciendo “esto es un atraco”, sometiendo a todos los que estaban presentes para el momento, inmediatamente empezaron a despojarnos de nuestras pertenencias es allí cuando uno de ellos me dice: entrégame el dinero que acaba de llegar, debido a esto les entregue la cantidad de 60.000 Bs y varias tarjetas telefónicas que tenía en la oficina, una vez que metieron todo lo que se robaron en un bolso salieron de la peluquería y sementaron en un vehiculo marca Chevrolet, modelo AVEO de color azul y se fueron del lugar…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, qque objetos le fueron robados en el presente hecho que se investiga? CONTESTO: Me robaron la cantidad de 60.000 Bs, una cadena de oro valorada en 50.000 bs, un teléfono celular marca Black Berry modelo 9320 de color azul valorado en 7.000Bs y un teléfono marca HAWEY de color blanco valorado en 50.000 Bs, una plancha de cabello valorada en 5.500 Bs, una secador de Cabello valorado en 8.000 Bs…”

Acta de entrevista tomada O.S, (Cuyos demás datos se encuentra bajo reserva fiscal) por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, n fecha 8-1-2015, quien señalo lo siguiente:

“…Resulta ser que el día de hoy 08-01-2015 como a las 01:00 horas de la tarde cuando me encontraba en la peluquería de nombre ESTUDIO DE BELLEZA LUSY, ubicada frente al comando de la policía municipal de San Fernando, en el paseo libertador de esta Ciudad, cuando dos sujetos irrumpieron en el negocio diciendo: “esto es un atraco” sometiendo a todos los que estaban presente para el momento, inmediatamente empezaron a despojarnos de nuestras pertenencias…”

Acta de entrevista tomada a la ciudadana Y.M.A, (Cuyos demás datos se encuentra bajo reserva fiscal) por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, en fecha 8-1-2015, quien señalo lo siguiente:

“…resulta ser que el día de ayer 08-01-2015 como a la 01:00 horas de la tarde en momentos que me encontraba frente a mi lugar de residencias, observe que un vehículo de olor azul paso a toda velocidad, momento en que pasa frente de mi observo que se abre una de las puertas del dicho vehiculo y arrojan a la acera de la calle un bolso de color gris claro, es allí cuando visualizo que se aproximan varias patrullas de la Policía Estadal de Apure a quienes les hice señas, cuando una de ellas se detienen les informe que dicho bolso había sido arrojado del vehículo en cuestión, por lo que uno de los funcionarios se bajó de la patrulla, agarro el bolso y continuaron si camino, minutos mas tarde llego una comisión de funcionarios del C.I.C.P.C…”

VIGESIMO OCTAVO: De tales elementos de convicción, en especial de lo documentado en el acta fechada 8-1-2015, suscrita por los funcionarios FARFAN BRAVO ELIS RAFAEL, PALENCIA JEANCARLOS, RAFAEL REALZA Y EDDUAR GONZALEZ, todos adscritos a la Policía del Estado Apure, y la deposición dada por la ciudadana identificada como L.E.L.A, (Cuyos demás datos se encuentra bajo reserva fiscal) por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure en fecha 8-1-2015, y quien señalo ser la propietaria del establecimiento donde se suscitaron los hechos, se evidencia en principio la participación de dos personas en los hechos suscitados el 8-1-2015, en el interior del establecimiento comercial “ESTUDIO DE BELLEZA LUSY”, las cuales según los elementos de convicción resultaron ser luego de su detención, los ciudadanos TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO y CARLOS LUIS FIGUEREDO CUENCA (OCCISO). Que considerando que en principio los testigos y víctima de dichos hechos, refieren el ingreso de dos personas a dicho establecimiento, las cuales las sometieron utilizando para ello un arma de fuego; lo que efectivamente coincide con lo plasmado en el acta policial de fecha 8-1-2015, donde se evidencia el enfrentamiento entre dos ciudadanos y la policía del estado, en el cual resultare fallecido el ciudadano que posteriormente fue identificado como CARLOS LUIS FIGUEREDO CUENCA, y gravemente herido el ciudadano TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO, logrando colectar en el sitio donde se produjo dicho enfrentamiento, un bolso de color gris, contentivo de objetos que minutos antes le fueren despojado a las personas que se encontraban en el interior del establecimiento comercial “ESTUDIO DE BELLEZA LUSY”, en razón a ello, considera quien aquí decide, que resulta evidente la participación de los ciudadanos ya señalados en los hechos objetos de la presente investigación, y por ello como no necesaria la practica del reconocimiento en rueda de individuo que ha requerido la defensa privada, por lo que en consecuencia se declara SIN LUGAR, dicha solicitud. Y así se decide.
DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 19.943.747, de conformidad con las previsiones del articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación Fiscal otorgada a los hechos, es decir, en cuanto al ciudadano TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 19.943.747, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el 83 y 218 del Código Penal, y en consecuencia se declara SIN LUGAR, la oposición que hace a este último tipo penal la defensa privada.

TERCERO: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 19.943.747; todo ello, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada y admitida, se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar.

CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de fijación del reconocimiento en rueda de individuos requerido por la defensa privada.

QUINTO: Líbrese BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado TOVAR CARRILLO LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 19.943.747. De conformidad con el artículo 240 numeral 5º, se designa como lugar de reclusión La Comandancia de Policía de esta ciudad, y considerando que dicho ciudadano se encuentra recluido en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, piso 4, habitación Nº 2, por, presentar herida producida por el paso de un proyectil, su reclusión en el sitio antes señalada se hará una vez que sea dado de alta de dicho centro hospitalario. Se ordena la practica de un reconocimiento medico legal al imputado de autos. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los catorce (14) del mes de enero del dos mil quince (2.015).


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control

ABG. MELISA NARVAEZ.
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------

ABG. MELISA NARVAEZ.
La Secretaria



ASUNTO PENAL: 1C-20.058-14
EMB..-