REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Enero de 2015.-
204º y 155º

ACTA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE
SUSPENSION CONDICIÓN DEL PROCESO
CAUSA Nº 1C-19.955-14.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
SECRETARIA: ABG. DELIA LÓPEZ
FISCALÍA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA : OSCAR ANTONIO TORRES TANGEL
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANTONIO ALVARADO
IMPUTADO (S): JOSÉ RAFAEL ASCANIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.330
DELITO: HURTO SIMPLE

En el día de hoy, dieciséis (16) de Enero de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA VERIFICACIÓN de conformidad a lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. LORENA ROJAS, el Defensor Privado ABG. ANTONIO ALVARADO, a quien previamente se le recibe el juramentado Ley en este Acto, por cuanto consta en Actas que fue designado por el (los) imputado (s) JOSÉ RAFAEL ASCANIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.330, quien también se encuentra presente. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia, que no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia de imputación celebrada en fecha 16-10-2014, las cuales fueron: 1.-) Donación de un mil bolívares (Bs. F. 1000,00) en materiales de papelería, en el Preescolar “Yamilet Borjas”, ubicada en el barrio Los Centauros, Municipio San Fernando, Estado Apure. 2.-) Prohibición de cometer nuevos delitos. 3.-) Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la víctima en forma simbólica. Seguidamente se procede a verificar el cumplimiento de las mencionadas condiciones, verificándose lo siguiente: A continuación se realiza una revisión a la causa y se evidenció que en el folio veinticinco (25) de la presente causa, consta un Informe de fecha 01-12-2014, donde la Dirección del E.E.I SIMONCITO “Yamilet Borjas”, notifica el cumplimiento de la labor social por parte del imputado JOSÉ RAFAEL PÉREZ ASCANIO, quien donó materiales de papelería por un monto de UN MIL BOLÍVARES (BS. F. 1000,00), demostrándose así que el mismo cumplió la primera condición tal como le fue impuesta. 2.-) Acto seguido se revisó el conjunto de las Actas que conforman la presente causa, y se verificó que no existe evidencia alguna que señale que el antes mencionado(s) imputado(s) haya incurrido en nuevo delito. Habiendo cumplido el imputado de autos la primera condición, consistente en realizar labor social asignada (donativo de un mil bolívares en materiales de papelería), como ha quedado evidenciado en el folio veinticinco (25); y siendo que no existe prueba alguna en contrario se da por cumplida la segunda condición relativa a la prohibición de incurrir en la comisión de nuevos delitos. A continuación el representante del Ministerio Público, expone: Solicito el Sobreseimiento de la causa conforme a los artículo 49.7 y 303.3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ANTONIO ALVARADO, quien expone: “Por cuanto mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal en la audiencia celebrada en fecha 16-10-2014, solicito el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. De seguida el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUIEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso este jurisdicente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: conforme a lo establecido en el artículo 46, 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, la Extinción de la Acción Penal, y conforme al artículo 300 ordinal 3° del mismo texto legal, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la ciudadano (s) imputado (s) JOSÉ RAFAEL ASCANIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.330. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal. Es todo terminó, siendo las 9:25 a.m., del día de hoy dieciséis (16) de Enero de dos mil quince (2015), se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Continúan las firmas…/..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Enero de 2014.-
204º y 155°
Causa: 1C-19.955-14.-
CAUSA Nº 1C-19.955-14.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
SECRETARIA: ABG. DELIA LÓPEZ
FISCALÍA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA : OSCAR ANTONIO TORRES TANGEL
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANTONIO ALVARADO
IMPUTADO (S): JOSÉ RAFAEL ASCANIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.330
DELITO: HURTO SIMPLE
La presente causa es seguida en contra del (los) ciudadano (s): JOSÉ RAFAEL ASCANIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.330, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, imputó por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas a la imputado (s): JOSÉ RAFAEL ASCANIO PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.104.330, en fecha 16-10-2014, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El (los) ciudadano (s): JOSÉ RAFAEL ASCANIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.330, en Audiencia de fecha 16-10-2014, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de TRES (3) MESES, debiendo el (los) imputado (s) JOSÉ RAFAEL ASCANIO PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.104.330, cumplir las siguientes condiciones: 1.-) Donación de un mil bolívares (Bs. F. 1000,00) en materiales de papelería, en el Preescolar “Yamilet Borjas”, ubicada en el barrio Los Centauros, Municipio San Fernando, Estado Apure. 2.-) Prohibición de cometer nuevos delitos. 3.-) Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la víctima en forma simbólica. Todo conforme a lo establecido en el artículo 43 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En la presente causa consta que al momento de realizarse el Acto de verificación del cumplimiento del Régimen Probatorio impuesto al (los) acusado (s) JOSÉ RAFAEL ASCANIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.330; se constató lo siguiente: 1.-) Se realizó una revisión a la causa y se evidenció que en el folio veinticinco (25) de la presente causa, consta un Informe de fecha 01-12-2014, donde la Dirección del E.E.I SIMONCITO “Yamilet Borjas”, notifica el cumplimiento de la labor social por parte del imputado JOSÉ RAFAEL PÉREZ ASCANIO, quien donó materiales de papelería por un monto de UN MIL BOLÍVARES (BS. F. 1000,00), demostrándose así que el mismo cumplió la primera condición tal como le fue impuesta. 2.-) Se revisó exhaustivamente el conjunto de las Actas que conforman la presente causa, y se verificó que no existe evidencia alguna que señale que el antes mencionado(s) imputado(s) haya incurrido en nuevo delito. Habiendo sido verificado el cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso al que se acogió el (los) acusado (s) ciudadano (s): JOSÉ RAFAEL ASCANIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.330, quedó evidenciado de esa forma el cumplimiento de las condiciones impuestas a dicho (s) acusado (s), lo que trae como consecuencia la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 46, 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 ordinal 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al (los) ciudadano (s): JOSÉ RAFAEL ASCANIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.330, y en consecuencia, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en artículo 46, 49 ordinal 7°, en relación con el ordinal 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los dieciséis (16) días del mes de Enero del dos mil quince (2015).-
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LÓPEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LÓPEZ
Causa Nº 1C-19.955-14.-
EMBL/Delia.-