REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Enero de 2015.-
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION
ART. 361 DEL COPP
CAUSA PENAL N° 1C-19.811-14
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: ANDREYLI UVIEDO
FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS VILLANUEVA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: MENDOZA MARYURY MARIBEL
DEFENSORA PRIVADA: HENRY JOSE CAMPOS
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal

En el día de hoy, Veintidós (22) de ENERO de 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: El representante del Ministerio Público ABG. CARLOS VILLANUEVA, la Imputada MENDOZA MARYURY MARIBEL, titular de la cedula de identidad Nº 20.611.572, más no asi, el Defensor Privado ABG. HENRRY JOSE CAMPO. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia, que no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-07-2.014, las cuales fueron: 1.- No cometer nuevos delitos; 2.- Realizar trabajo comunitario consistente en donación de mil bolívares (1.000 Bs) en materiales de Salud al CDI ubicado en el Barrio La Hidalguía en el Municipio San Fernando Estado Apure, y que no consta en actas que la misma haya cometido otro delito. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Imputada MENDOZA MARYURY MARIBEL, quien expone: “Consigno en este acto constancia emitida por el CDI de la Hidalguía sujeto a donación que demuestra el cumplimiento. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expone: “De la verificación de los recaudas se observa el cumplimiento y no me opongo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso este jurisidcente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la Acción Penal, y conforme al 300 ordinal 3° del mismo texto legal EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano MENDOZA MARYURY MARIBEL, titular de la cedula de identidad Nº 20.611.572. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal. Es todo termino se leyó y conforme firman.


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA
FISCAL 4º DEL MINISTERIO PUBLICO

MENDOZA MARYURY MARIBEL
IMPUTADA

ALGUACIL DE SALA.



ANDREYLI UVIEDO
SECRETARIA DE SALA






Causa Nro. 1C-19.811-14.-
EMB/AU.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Enero de 2015
204º y 155°
Causa N° 1C-19.811-14
La presente causa es seguida en contra del ciudadano MENDOZA MARYURY MARIBEL, titular de la cedula de identidad Nº 20.611.572, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de fecha 21-07-2.014, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por ser juzgado por delitos menos graves, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de tres (03) meses, y considerando que ya el mismo feneció, este jurisdicente a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano MENDOZA MARYURY MARIBEL, titular de la cedula de identidad Nº 20.611.572, en audiencia de presentación, reconocieron los hechos, y su Defensor, solicito como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de TRES (03) meses, las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-07-2.014, las cuales fueron: 1.- No cometer nuevos delitos; 2.- Realizar trabajo comunitario consistente en donación de mil bolívares (1.000 Bs) en materiales de Salud al CDI ubicado en el Barrio La Hidalguía en el Municipio San Fernando Estado Apure y que no consta en actas que el mismo haya cometido otro delito. Todo conforme a lo establecido en el artículo 354, 358, 359, y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 361 y 49 numeral 7º lo siguiente:

“Artículo 361 “…Vencido el lapso otorga do para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.

Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación o con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada”.

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

“...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva”.

Articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta que el ciudadano MENDOZA MARYURY MARIBEL, titular de la cedula de identidad Nº 20.611.572, en fecha 22-01-2015, consigno por ante este Tribunal pasados como fueran el lapso de prueba de tres (3) meses, constante de un (01) folio útil, contentivos de los recaudos donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la labor social; constatándose de esta forma que cumplió las condiciones impuestas, y por ello lo procedente es decretar la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 361, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas, así como la orden de aprehensión librada en contra de los mismos en fecha pasada. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la ley le DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa 1C-19.811-14, seguida a la ciudadana MENDOZA MARYURY MARIBEL, titular de la cedula de identidad Nº 20.611.572, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en articulo 361, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, estado Apure a los VEINTIDOS (22) de ENERO del año 2015.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA

ANDREYLI UVIEDO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ANDREYLI UVIEDO
Causa N° 1C-19.811-14
EMBL/AU.-