REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Enero de 2015
204º y 155º
AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN

CAUSA PENAL N° 1C-19.973-14
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: ANDREYLI UVIEDO.
FISCAL UNDECIMO DEL M.P: ABG. WILSON NIEVES
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: ELIAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.239.658, ESTADO CIVIL: soltero, fecha de nacimiento: 15-01-1.972, edad: 43 años, ocupación: Funcionario Policial, residenciado en la Avenida Primero de Mayo Casa Nº 30 de esta Ciudad de San Fernando Estado Apure, teléfono: 0414-4656072
DEFENSA PUBLICA: ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ
DELITO: DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, previsto y sancionada en el articulo 99 de la Ley Penal del Ambiente.

En el día de hoy, Veintidós (22) de Enero de 2015, siendo las 9:30 a.m, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN de conformidad a lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público ABG. WILSON NIEVES, el imputado ELIAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.239.658 y la Defensa Publica ABG. JOSE GREGORIO RUIZ, Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público ABG. WILSON NIEVES, expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial, en consecuencia precalifico los mismos como DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, previsto y sancionada en el articulo 99 de la Ley Penal del Ambiente, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento especial para los delitos menos graves, consigno las actuaciones de la investigación que arrojaron hasta la presente imputación. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: ELIAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.239.658, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, Las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado el ciudadano Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión de los delitos de DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, previsto y sancionada en el articulo 99 de la Ley Penal del Ambiente. A continuación el imputada ELIAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.239.658, libres de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó: “Admito los hechos que se me imputan. Es todo.” De seguida el Defensor Publico, actuando en representación de los derechos del imputado, expone: “Oída la declaración de mi defendido solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por el imputado y su defensora, y esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición de la Defensa Publica solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la imputación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado: ELIAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.239.658; por la comisión de los delitos de DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, previsto y sancionada en el articulo 99 de la Ley Penal del Ambiente; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se oponen ni la victima ni el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de tres (03) meses al imputado: ELIAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.239.658, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Saneamiento del lugar afectado. 2.- Donación de Trescientas (300) jeringas al Modulo de Terrón Duro, ubicado en la Urbanización Terrón Duro de Esta Ciudad de San Fernando Estado Apure. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 24-04-2.015-02-2015 a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. WILSON NIEVES
EL FISCAL 11º DEL M.P
ABG. JOSE GREORIO RUIZ
LA DEFENSA PÚBLICA

ELIAS GONZALEZ
EL IMPUTADO
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
ANDREYLI UVIEDO
1C-19.973-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Enero de 2015
204º y 155º

CAUSA PENAL N° 1C-19.973-14
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: ANDREYLI UVIEDO
FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. WILSON NIEVES
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADA: ELIAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.239.658, ESTADO CIVIL: soltero, fecha de nacimiento: 15-01-1.972, edad: 43 años, ocupación: Funcionario Policial, residenciado en la Avenida Primero de Mayo Casa Nº 30 de esta Ciudad de San Fernando Estado Apure, teléfono: 0414-4656072
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
DELITO: DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, previsto y sancionada en el articulo 99 de la Ley Penal del Ambiente.

Vista la Audiencia Especial realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual la imputada: ELIAS GONZALEZ, asistidos por el Defensor Privado, solicita se le aplique al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Imputación, imputa al ciudadana: ELIAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.239.658, por la comisión de los delitos de DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, previsto y sancionada en el articulo 99 de la Ley Penal del Ambiente.; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: ELIAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.239.658, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Publico presentan oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone el ciudadano: ELIAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.239.658, las siguientes condiciones:
1.- Saneamiento del lugar afectado.
2.- Donación de Trescientas (300) jeringas al Modulo de Terrón Duro, ubicado en la Urbanización Terrón Duro de Esta Ciudad de San Fernando Estado Apure Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 24-04-2.015 a las 11:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIEMRO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: ELIAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.239.658, conforme a lo establecido en el articulo 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión de los delitos de DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, previsto y sancionada en el articulo 99 de la Ley Penal del Ambiente; por el lapso de tres meses, con las siguientes condiciones:
1.- Saneamiento del lugar afectado.
2.- Donación de Trescientas (300) jeringas al Modulo de Terrón Duro, ubicado en la Urbanización Terrón Duro de Esta Ciudad de San Fernando Estado Apure

SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 24-04-2.015 a las 11:00 am,, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de 2015.



ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ANDREYLI UVIEDO
SECRETARIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ANDREYLI UVIEDO
SECRETARIA



CAUSA: 1C-19.973-14.-
EMB/AU.-