REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Enero de 2015
204º y 155°
Causa N° 1C-15.657-12
La presente causa, que es seguida en contra del ciudadano FRANCISCO ALBERTO BECERRA SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 18.992.244, por el delito de CAZA ILÍCITA SIN LA DEBIDA PERMISOLOGÍA, previsto y sancionado en el articulo 59 Párrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de fecha 28-08-2012, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de un (01) año, este jurisdicente a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano FRANCISCO ALBERTO BECERRA SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 18.992.244, en Audiencia de fecha 01-07-2014, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres meses, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de caza y de la pesca sin la debida permisología, 2.- La donación de tres resmas de papel y dos cajas de tizas; 3.- Residir en el lugar donde habita, en cuanto al ciudadano FRANCISCO ALBERTO BECERRA SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 18.992.244. Todo conforme a lo establecido en el artículo 43 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el presente caso consta que el acusado de autos, consigno constante de la donación de tres resmas de papel y dos cajas de tizas, donde se evidencia la constancia expedida por la escuela en mención, evidenciándose de esta forma el cumplimiento de las mismas, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 300 ordinal 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Se deja sin efecto la fijación de la Audiencia Especial y se notifica a las partes de la presente decisión. Y Así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO ALBERTO BECERRA SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 18.992.244, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en articulo 46, 49 ordinal 7°, en relación con el ordinal 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se notifica a las partes de la presente decisión. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2015.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control
MELISA NARVAEZ.
Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede…
MELISA NARVAEZ.
Secretaria
CAUSA: 1C-15.657-12
EMB/MN.-