REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL
(ART. 295 DEL COPP)

CAUSA N° 1C-19.515-14
JUEZ: DR. EDWIN BLANCO
FISCAL: FISCALIA 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. CARLOS VILLANUEVA
DEFENSA PRIVADA: ABG. NATASHA SANCHEZ
SECRETARIA: AB. ANDREYLI UVIEDO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO
ACUSADO: ENRIQUE TINEDO MENDEZ Y JESUS ARTURO BLANCO BEJA

En el día de hoy, VEINTISEIS (26) de ENERO de 2015, siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentra presente el representante de la Fiscalia 4º del Ministerio Público DR. CARLOS VILLANUEVA, el defensa publica ABG. NATASHA SANCHEZ, más no así los Imputados ENRIQUE TINEDO MENDEZ Y JESUS ARTURO BLANCO BEJA. Se concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Solicito sea concedido un lapso de Cuarenta y Cinco (45) dias de conformidad con el articulo 295 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le solicito la remisión inmediata de las actuaciones a la fiscalía”, es todo. Se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “No, me opongo a la solicitud fiscal”, es todo. Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “Oída la solicitud fiscal, del tiempo para la emisión es prudente la declaratoria con lugar de Cuarenta y Cinco (45) días para la emisión del acto conclusivo a que tenga lugar, por lo que se acuerda la remisión de la causa a la Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


DR. EDWIN BLANCO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Fiscalía 4º del Ministerio Público
DR. CARLOS VILLANUEVA
El defensa publica
ABG. NATASHA SANCHEZ

EL ALGUACIL DE SALA,

LA SECRETARIA,
ANDREYLI UVIEDO
1C-19.515-14