REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de enero de 2015.
204° y 155°
Asunto penal Nº 1C-19.962-14

Revisada como ha sido el asunto penal 1C-19.962-14, se tiene que, en esta misma fecha 27-1-2015, se recibió escrito suscrito por el ABG. YAIR PEREZ B, quien en su carácter de defensor privado de los ciudadanos NELSON JESUS NUÑEZ BOLIVAR titular de la cédula de identidad Nº 15.651.720 y FRANCISCO JAVIER TERAN CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 20.118.897, relacionado con el asunto penal 1C-19962-14, seguido por los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, mediante el cual requiere lo siguiente:

“…RATIFICAR POR TERCERA VEZ, DICHA SOLICITUD DE TRASLADO, A LA COMANDANCIA GENERAL, toda vez que su salud, se va deteriorando al no contar con un espacio físico, donde puedan convivir el tiempo recluido, por el contrario el hacinamiento que a la vista es apreciable, los conlleva a detonantes que atentan su salud…

En razón a ello, se evidencia que este Tribunal en fecha 18-12-2014, acordó mantener medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos NELSON JESUS NUÑEZ BOLIVAR titular de la cédula de identidad Nº 15.651.720 y FRANCISCO JAVIER TERAN CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 20.118.897, ordenando su ingreso en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, para lo cual se libraron los oficios correspondientes, mas sin embargo los mismos no fueron recibidos en dicho Comando, y de ello se levanto el acta respectiva, participando a la Presidencia de este Circuito, y por tal motivo se mantuvieron detenidos en la sede de este Circuito Judicial Penal (Área de los calabozos)

Posteriormente el día 19-12-2014, se ratifico la orden de ingreso a la Policía del Estado Apure de los ciudadanos NELSON JESUS NUÑEZ BOLIVAR titular de la cédula de identidad Nº 15.651.720 y FRANCISCO JAVIER TERAN CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 20.118.897, de la cual no se obtuvo ninguna respuesta.

En fecha 16-1-2015, se ratifico por tercera vez el oficio dirigido a la Policía del Estado, para el ingreso de los ciudadanos ya referidos, y en fecha 23-1-2015, se recibió oficio Nº 076-15 suscrito por el G/D. DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, Comandante General de la Policía del Estado Apure, mediante el cual informan que no es posible el ingreso de los imputados de autos a dicho centro policial, motivado a que no cuentan con capacidad física para recluir a mas procesados.

Importante es dejar constancia que igualmente se oficio al Internado Judicial de esta ciudad, en fecha 16-1-2015, para que recibiera en calidad de detenidos no solo a los ciudadanos NELSON JESUS NUÑEZ BOLIVAR titular de la cédula de identidad Nº 15.651.720 y FRANCISCO JAVIER TERAN CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 20.118.897, si no también a los ciudadanos CARLOS JONATHAN GUEVARA COELLO titular de la cédula de identidad Nº 27.799.554, CESAR VILLANUEVA RIVERO titular de la cédula de identidad Nº 25.775.604, relacionados con la causa 1C-20.051-15, seguida por los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el ciudadano LUIS JOSE GARCIA GUERRERO, Indocumentado (INDIGENA), relacionado con la causa 1C-20.070-15, seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, los cuales se encuentra privados de libertad en el área de los calabozos de este Circuito Judicial Penal, y hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de tal solicitud.

Es por tal situación que este Tribunal con la participación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, se han mantenido privados preventivamente de libertad no solo los ciudadanos NELSON JESUS NUÑEZ BOLIVAR, y FRANCISCO JAVIER TERAN CRESPO, si no, a mas de quince (15) procesados en el área de los calabozos de este Circuito Judicial Penal, y que están a la orden de los diverso Tribunales Penales, motivado a que actualmente no existe capacidad para su ingreso a los centros de reclusión preventiva del Estado Apure, razón por la cual se deja constancia de tal situación con el presente auto, y se acuerda participar ABG. YAIR PEREZ, de las diligencias realzadas por quien aquí suscribe, remitiéndole copia del oficio Nº 076, de fecha 23-15-1-2015. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,

ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……………………
LA SECRETARIA,

ABG. MELISA NARVAEZ
Asunto penal: 1C-19.962-14
Asunto fiscalía: 459153-2014
EMBL/.. -