REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, domingo dieciocho (18) de Enero de 2015.

204º y 155

AUTO FUNDADO
Causa Nº 1C559-15.

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582, literal “c”, “d”, “e” y g”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada a los adolescentes imputados (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION DE EXTRACCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY DE PRECIOS JUSTOS, a tal efecto observa:

PRIMERO: En audiencia de Presentación de Imputado se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Ronald Flores, quien expone: “Actuando de conformidad a las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 de su artículo 285 y el numeral 15 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, coloco a disposición de este Tribunal a los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por considerar que se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION previsto y sancionado en el ARTICULO 59 DE LA LEY DE PRECIOS JUSTOS, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que paso a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los adolescentes según Acta de Investigación, de fecha 15 de Enero del 2015, suscrita por funcionarios adscritos al 92 Brigada de Caribe 922 BAT. BLIN. “Vencedor de Araure” Guasdualito, estado Apure. (Se deja constancia que el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Ronald Flores, dio lectura completa al Acta de Investigación Policial, antes mencionada.) Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 16 de Enero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al 92 Brigada de Caribe 922 BAT. BLIN. “Vencedor de Araure” Guasdualito, estado Apure, (Se deja constancia que el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Ronald Flores, dio lectura de los Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Física antes mencionados). Realiza mención de las fijaciones fotográficas tomadas al momento de la detención del adolescente imputado, por funcionarios adscritos 92 Brigada de Caribe 922 BAT. BLIN. “Vencedor de Araure” Guasdualito, estado Apure; por lo antes expuesto SOLICITO se admita la precalificación fiscal imputada al adolescente por el delito CONTRABANDO DE EXTRACCION previsto y sancionado en el ARTICULO 59 DE LA LEY DE PRECIOS JUSTOS, en perjuicio del estado Venezolano;- se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;- se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “c ”,“d”, “e” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , prestación de caución económica de 180 unidades tributarias que cancelaran sus representantes legales y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraerán y debiendo estar domiciliados en el territorio nacional, quienes se comprometerán a pagar por vía de multa en caso que los imputados evadan el proceso, la cantidad de 180 unidades tributarias, igualmente solicito se acuerde el comiso de producto incautado (carne) y el comiso del medio de transporte usado, quedando a la orden de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada. Es todo”.- Acto seguido, la ciudadana Jueza se dirige a los adolescente imputados: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), les explica con palabras sencillas, los hechos que el Ministerio Publico le imputa y el alcance de lo solicitado, explicándoles el contenido de los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le pregunta ¿sí quieren decir algo o declarar?, a lo que respondieron: “No”.- Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal de Adolescentes, Abg. Neida Barillas, quien expone: “Alego el principio de presunción de inocencia a favor de mis defendidos, y me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de igual manera hago la salvedad de que mis defendidos no son los propietarios ni conducían los vehículos tipo Moto, Solicito se me expidan copias simples de las actuaciones”. Es todo.- Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa y que los imputados hicieron uso del precepto constitucional de no declarar, observa que de la revisión y análisis de las actas procesales, específicamente al efecto valora: Acta de Investigación, de fecha 15 de Enero del 2015, suscrita por funcionarios adscritos al 92 Brigada de Caribe 922 BAT. BLIN. “Vencedor de Araure” Guasdualito, estado Apure, en la que dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada del día 15 de Enero de 2015, cumpliendo instrucciones del 1er Cmdte del 922 B. BLIN “Vencedor de Araure” se conformo una comisión en el vehiculo Táctico Marca Tiuna Modelo Explorador Prototipo Color Verde Táctico Placa EV 2345 y el vehiculo tipo Moto Marca Kawasaki Modelo KLR Color Negro S/P con la finalidad de efectuar patrullaje por los diferentes caminos rurales que se encuentran en los alrededores de la población de Guasdualito, con el fin de contribuir en la lucha contra el flagelo del CONTRABANDO DE EXTRACCION, encontrándonos realizando el recorrido por la vía que comunica los sectores de Toro Pintado y Vara de Maria, siendo aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada observamos varios ciudadanos conduciendo vehículos tipo motos, algunos con barrilleros los cuales transportaban varias bolsas motivo por el cual procedimos a solicitarles que detuvieran los vehículos con el fin de efectuar una inspección a lo que transportaban, amparado de conformidad a lo prescrito en los artículos 186, 191, 193 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), seguidamente se constato que dichos ciudadanos se movilizaban con doce (12) bolsas plásticas y en la misma se encontraban aproximadamente ciento noventa y tres (193) KG de carne de Res; de esta misma manera una ciudadana que se trasladaba sola en uno de los vehículos tipo moto con un bolso tipo moral de material sintético procedió a agredir de forma verbal utilizando palabras obscenas en contra de los funcionarios actuantes y manifestó que su actual pareja es un integrante del Ejercito de Liberación Nacional (ELN) de la Republica de Colombia y que tomaría represalia contra los funcionarios actuantes, motivo por el cual se procedió a efectuar la retención preventiva de diecinueve (19) ciudadanos y diez (10) vehículos tipo moto, en las cuales se especifican las siguientes características: 1- Motocicleta Marca Vera Modelo BR_150C Color Azul Serial de Chasis 8211MBCAOED012630 Placa AJ6B04D, 2- Motocicleta Marca Empire Keeway Modelo Arsen II Color Negro Serial de Chasis 8123DIK13DM024699 Placa: S/P, 3- Motocicleta Marca Keeway Modelo Owen 150C Color Negro Serial de Chasis 8123C1K16DM025929 Placa AB8A60J, 4- Motocicleta, Marca Susuky, Modelo GN-125C, Color Negro, Serial de Chasis LC6PCJ69870816105, S/P, 5- Motocicleta, Marca Vera, Modelo BR-150C, Color Plata, Serial de Chasis 8211MBCA3DD007114, Placa: AA6U53P, 6- Motocicleta, Marca Skygo, Modelo 150C, Color Azul, Serial de Chasis 818AM2CJXCM203631, Placa: ADOW13M, 7- Motocicleta, Marca Suzuki, Modelo GN-125C, Color Azul, Serial de Chasis 9FSNF41A37C126738, Placa: ACZ099, 8- Motocicleta, Marca Suzuki, Modelo GN-125C, Color Azul, Serial de Chasis 81AFAG17EM000481, Placa: AM0529A, 9- Motocicleta, Marca Bera, Modelo BR-150C, Color Plata, Placa: AC1K653, 10- Motocicleta, Marca Suzuki, Modelo, Color Azul, Serial de Chasis S/S, Placa S/P, por la presunta contravención de la Ley Orgánica de Precios Justos como lo es el CONTRABANDO DE EXTRACCION; seguidamente procedimos a trasladar a los ciudadanos y vehículos a la sede del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure” ubicado en el sector del aeropuerto en la población de Guasdualito municipio Páez donde se identifico a los siguientes ciudadanos : 1) Yaira Nahirluz Santos C.I. V- 20.487.673 de fecha de nacimiento 16-11-1990; 2) Sandra Marived Gonzales C.I. V- 18.148.200 de fecha de nacimiento 21-04-1986; 3) Joel Johan Martinez Arias C.I. V-19.731.977 de fecha de nacimiento 21-03-1991; 4) Carlos Emilio Mercado Arguello C.I. V-19.049.607 de fecha de nacimiento 10-06-1986; 5) Sandra CarolinaValero Pineda C.I. V-20.478.770 de fecha de nacimiento 10-06-1986: 6) Querer Jovan Laguado Araque C.I. V-23.601.252 de fecha de nacimiento 05-01-1995; 7) Jesús Alberto Hidalgo Gomez C.I. V-19.463.544 de fecha de nacimiento 26-12-1989; 8) Betty Maria Mercado Arguello C.I. V-20.898.336 de fecha de nacimiento21-03-1992; 9) Cristhian jonathan Brizuela Martines C.I. V- 26.934.383 de fecha de nacimiento 04-02-1995; 10) Luis Eduardo Lozano Correa C.I. V-23.601.211 de fecha de nacimiento 27-02-1994; 11) Lens Infante C.I. V-22.795.737; 11) José Rodríguez C.I. V-22.995.377; 13) Génesis Laguado C.I V-21.319.047; 14) (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Angel Gomes C.I V-27.748.907; 18) Valero Pineda Kiara Mariela C.I V-21.626.227; 19) Yaneska Natali Tovar C.I V-17.980.861 de fecha de nacimiento 03-10-1984, de estado civil soltera, dicha ciudadana fue quien agredió verbalmente y amenazo a los funcionarios actuantes; posteriormente se procedió a efectuar el pesaje de la carne de res que fue retenida a los diecinueve (19) ciudadanos la cual arrojo un peso toral de ciento noventa y tres (193) KG; una vez efectuado estos procedimientos procedimos a informar vía telefónica al ciudadano Abogado Ronald Flores Díaz, Fiscal Auxiliar Tercero de la circunscripción Judicial de Guasdualito, estado Apure, quien dio las siguientes instrucciones: 1) Efectuar el Acta de lectura del imputado a los diecinueve (19) ciudadanos detenidos; 2) Acta de retención de Vehículos; 3) reseña fotográfica de los vehículos y producto retenido; 4) ficha de identificación plena; 5) retener preventivamente los diez vehículos tipo moto; 6) que los productos retenidos sean remitidos al Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos; igualmente dio instrucciones que los vehículos retenidos permanecieran en calidad de deposito en la sede del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure” a orden de esa representación fiscal”; -Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 16 de Enero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la 92 Brigada de Caribe 922 BAT. BLIN. “Vencedor de Araure” Guasdualito, estado Apure, de la siguiente evidencia: “1- Motocicleta Marca Bera Modelo BR_150C Color Azul Serial de Chasis 8211MBCAOED012630 Placa AJ6B04D, 2- Motocicleta Marca Empire Keeway Modelo Arsen II Color Negro Serial de Chasis 8123DIK13DM024699 Placa: S/P, 3- Motocicleta Marca Keeway Modelo Owen 150C Color Negro Serial de Chasis 8123C1K16DM025929 Placa AB8A60J, 4- Motocicleta, Marca Susuky, Modelo GN-125C, Color Negro, Serial de Chasis LC6PCJ69870816105, S/P, 5- Motocicleta, Marca Bera, Modelo BR-150C, Color Plata, Serial de Chasis 8211MBCA3DD007114, Placa: AA6U53P, 6- Motocicleta, Marca Skygo, Modelo 150C, Color Azul, Serial de Chasis 818AM2CJXCM203631, Placa: ADOW13M, 7- Motocicleta, Marca Suzuki, Modelo GN-125C, Color Azul, Serial de Chasis 9FSNF41A37C126738, Placa: ACZ099, 8- Motocicleta, Marca Suzuki, Modelo GN-125C, Color Azul, Serial de Chasis 81AFAG17EM000481, Placa: AM0529A, 9- Motocicleta, Marca Bera, Modelo BR-150C, Color Plata, Placa: AC1K653, 10- Motocicleta, Marca Suzuki, Modelo, Color Azul, Serial de Chasis S/S, Placa S/P”; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Física fecha 16 de Enero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al 92 Brigada de Caribe 922 BAT. BLIN. “Vencedor de Araure” Guasdualito, estado Apure, de la siguiente evidencia: “1- Motocicleta Marca Bera Modelo BR_150C Color Azul Serial de Chasis 8211MBCAOED012630 Placa AJ6B04D, 2- Motocicleta Marca Empire Keeway Modelo Arsen II Color Negro Serial de Chasis 8123DIK13DM024699 Placa: S/P, 3- Motocicleta Marca Keeway Modelo Owen 150C Color Negro Serial de Chasis 8123C1K16DM025929 Placa AB8A60J, 4- Motocicleta, Marca Susuky, Modelo GN-125C, Color Negro, Serial de Chasis LC6PCJ69870816105, S/P, 5- Motocicleta, Marca Bera, Modelo BR-150C, Color Plata, Serial de Chasis 8211MBCA3DD007114, Placa: AA6U53P, 6- Motocicleta, Marca Skygo, Modelo 150C, Color Azul, Serial de Chasis 818AM2CJXCM203631, Placa: ADOW13M, 7- Motocicleta, Marca Suzuki, Modelo GN-125C, Color Azul, Serial de Chasis 9FSNF41A37C126738, Placa: ACZ099, 8- Motocicleta, Marca Suzuki, Modelo GN-125C, Color Azul, Serial de Chasis 81AFAG17EM000481, Placa: AM0529A, 9- Motocicleta, Marca Bera, Modelo BR-150C, Color Plata, Placa: AC1K653, 10- Motocicleta, Marca Suzuki, Modelo, Color Azul, Serial de Chasis S/S, Placa S/P”;. Fijaciones fotográficas tomadas a los siguientes materiales: - Vehículos Tipo Motos y Producto Retenido; elementos de los que se infiere se ha cometido un hecho punible como es el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY DE PRECIOS JUSTOS, en perjuicio del Estado Venezolano; -Por todo lo antes expuesto este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y admite la precalificación fiscal por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION previsto y sancionado en el ARTICULO 59 DE LA LEY DE PRECIOS JUSTOS, por cumplirse los supuestos de hecho; En cuanto a la solicitud del Ministerio Público que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito que no merece Sanción Privativa de Libertad según la Ley especial que rige la materia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes imputados (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), son los presuntos autores del hecho que se le imputa, se acuerda con lugar lo solicitado, y se le imponen Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582, literal “c”, “d”, “e” y “g”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es: 1.-Deberán realizar presentaciones cada diez (15) días, por ante el Área del Alguacilazgo, de este Circuito y Extensión. 2.- Prestación de caución económica de 180 unidades tributarias que cancelara su representante legal.3.- Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral, buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraerán y debiendo estar domiciliados en el territorio nacional, quienes se comprometerán a pagar por vía de multa en caso que el imputado evada el proceso, la cantidad de 180 unidades tributarias. 4.- Se acuerda el comiso del producto retenido y en cuanto al comiso del medio de transporte el tribunal deja constancia que en las actas procesales queda evidenciado que los adolescentes no conducían ni registraron como propietarios de las motos, por lo tanto n o corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento referente al medio de transporte usado. La ciudadana Jueza, le pregunta a los adolescentes imputados si entienden lo ocurrido en la audiencia a lo que respondieron: “Sí”. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETO: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por considerar que se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY DE PRECIOS JUSTOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta en contra de los adolescentes imputados arriba identificados, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecida en el artículo 582, literales “c”, “d”, “e” y “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, como son: 1.- presentaciones periódicas cada diez (15) días, por ante el Área del Alguacilazgo, de este Circuito y Extensión. 2.- Prestación de caución económica de 180 unidades tributarias por la magnitud del daño causado al Estado Venezolano, las cuales cancelara su Representante Legal. 3.- Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral, buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraerán y debiendo estar domiciliados en el territorio nacional, quienes se comprometerán a pagar por vía de multa en caso que el imputado evada el proceso, la cantidad de 180 unidades tributarias, una vez se constituya la fianza personal se le otorgará la libertad a los adolescentes imputados, mientras tanto permanecerán recluidos en La 92 Brigada Caribe, Guasdualito, estado Apure. CUARTO: Se ordena oficiar al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito a los fines de informar sobre las presentaciones que realizaran los adolescentes imputados ante esa Unidad de alguacilazgo. QUINTO: Se ordena oficiar al Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-económicos, informando sobre el comiso del producto incautado como fue, ciento noventa y tres (193) KG de presunta Carne de Res; líbrese la correspondiente boleta de Reintegro de los adolescentes hasta tanto consignen los requisitos solicitados para otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Quedan notificadas las partes. Siendo las 12:00 horas de la tarde, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. LILIAM M. RUBIO M.-
LA SECRETARIA

ABG. MAYRA GALARRAGA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. MAYRA GALARRAGA
Causa 1C559-15
LMRM/MG