REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, vienes dos (02) de enero de 2015
203º y 155
AUTO FUNDADO
Causa Nº 1C552-15


Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582, literales “c” y “g”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada al adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Por considerar que se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana --- A tal efecto observa:

PRIMERO: En Audiencia de Presentación de Imputado se le concedió el derecho de palabra Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Elba Pérez, quien expone: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República de Venezuela, y numeral 15 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, coloca a disposición de este Tribunal, al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por considerar que se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ----- (madre), por lo que pasa a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión según Denuncia Común de fecha 30 de diciembre del 2014, interpuesta por la ciudadana ---, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio José Antonio Páez. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público Abg. Elba Pérez, procede a dar lectura a la Denuncia Común de fecha 30 de diciembre del 2014, igualmente el examen medico forense Nº 356-0407-00583-14, de fecha 30 de diciembre de 2014, suscrito por el DR. LEONARDO JOSE HERNANDEZ PREPO, experto profesional especialista I, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Guasdualito estado Apure, realizado a la ciudadana ---, en el cual concluye, lesión eritematosa lineal de 07 cm en tercio medio del brazo derecho circundado por halo violáceo, estado general: bueno, tiempo de curación: (03) días salvo complicaciones, privación de ocupaciones: (0) días salvo complicaciones, asistencia médica: legal, trastornos de función: no, cicatrices en cara: no, carácter: leve; Acta Policial, de fecha 30 de diciembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio José Antonio Páez, mediante el cual dejan constancia del modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SOLICITA se admita la precalificación fiscal por el delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ----, se decrete la Aprehensión en Flagrancia, toda vez que la detención del ciudadano encuadra dentro de los extremos legales del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que fue detenido a pocas horas de haberse realizado la denuncia; se siga la causa por el Procedimiento Especial para delitos menos graves; solicita se dicten Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 1º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la asistencia psicológica de la victima (madre del adolescente) y también la obligación de comunicar a este tribunal inmediatamente si su hijo vuelve a intentar agredirla; por último solicita se sustituya la medida Privativa de Libertad por una medida cautelar menos gravosa de la establecida en el articulo 582, literales “c” y “g” como son presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo, de este circuito y extensión cada cinco (05) días y una fianza de dos (02) personas idóneas con un ingreso económico de 150 unidades tributarias que puedan responder por las obligaciones contraídas. Es todo”.

El Tribunal se dirige al adolescente imputado SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), le explica con palabras sencillas, los hechos que se le imputan y el alcance de lo solicitado por el Ministerio Público, así como el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le pregunta ¿sí desea declarar?, a lo que responde “No deseo declarar”

La Defensora Pública Penal Abg. Neida Barillas, quien expone: “Se preserve el principio de presunción de inocencia de mi defendido; me opongo a la medida cautelar de fiadores por cuanto es una familia de escasos recursos y el adolescente es estudiante; y se le sustituya por una caución juratoria. Es todo”
SEGUNDO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa y el imputado que se acogió al precepto constitucional de no declarar, se observa que de la revisión y análisis de las actas procesales, se valora: Denuncia Común de fecha 30 de diciembre del 2014, interpuesta por la ciudadana ----, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio José Antonio Páez, quien expuso: El día de ayer, lunes 29 de diciembre del presente año como a las 08:15 p.m. yo me encontraba en mi casa ubicada en el barrio José Antonio Páez en compañía de mi hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el se molestó porque me pidió comida y yo le busqué en la casa de mi mamá y me dijo que el no se iba a comer ninguna comida porque esa comida tenia tres días y agarró un cable y comenzó a pegarme en diferentes partes del cuerpo, luego se fue de la casa y el día de hoy 30/12/2014 en horas de medio día yo me encontraba en la casa de mi ex pareja Miguel Ernesto Maldonado el cual habíamos realizado unas diligencias porque el se encuentra enfermo del azúcar, luego llegó mi hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y comenzó a agredirme verbalmente y preguntando que no habían hecho nada de comida y agarro una botella de cerveza y trato de agredirme nuevamente que tuvo que meterse mi expareja para que no me agrediera. Es todo”. Igualmente se valora el Examen Médico Forense Nº 356-0407-00583-14, de fecha 30 de diciembre de 2014, suscrito por el DR. LEONARDO JOSE HERNANDEZ PREPO, experto profesional especialista I, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Guasdualito estado Apure, realizado a la ciudadana ---, en el cual concluye, lesión eritematosa lineal de 07 cm en tercio medio del brazo derecho circundado por halo violáceo, estado general: bueno, tiempo de curación: (03) días salvo complicaciones, privación de ocupaciones: (0) días salvo complicaciones, trastornos de función: no, cicatrices en cara: no, carácter: leve; También se observa Acta Policial, de fecha 30 de diciembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio José Antonio Páez, mediante el cual dejan constancia del modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado YOELKIS ERNESTO MALDONADO VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.946.647. Ahora bien, del presente análisis de los elementos de convicción narrados anteriormente a juicio de este Tribunal se encuentra presuntamente evidenciada la comisión del hecho delictivo, por lo que considera que se ha cometido el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ YAJAIRA VERA OROZCO, y como presunto autor del delito el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); es por lo que se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado. Se acuerda seguir el proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL para delitos menos graves. En relación a la solicitud fiscal de decretar Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 1º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la asistencia psicológica de la victima (madre del adolescente) y también la obligación de comunicar a este tribunal inmediatamente si su hijo vuelve a intentar agredirla, se acuerda la misma.
En cuanto a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en la Ley sustantiva que rige esta materia, al respecto, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito que no merece Pena Privativa de Libertad según la Ley especial que rige la materia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que él adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); es el presunto autor de los hechos que se le imputan, se acuerda con lugar lo solicitado, y se le imponen Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582, literales “c” y “g”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: 1.-Presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo, de este circuito y extensión cada cinco (05) días. 2.- Una fianza de dos (02) personas idóneas con un ingreso de 150 unidades tributarias que puedan responder por las obligaciones contraídas.
TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente imputado de 15 años de edad, por considerar que se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ---- (madre). SEGUNDO: Se declara con Lugar la solicitud Fiscal de continuar el proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL para delitos menos graves. TERCERO: Se acuerdan a favor de la víctima, MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 87 numerales 1º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda con lugar lo solicitado y se le imponen Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582, literales “c” y “g”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se decreta en contra del adolescente imputado SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecidas en el artículo 582, literales “c” y “g”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es: 1.-Presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo, de este circuito y extensión cada cinco (05) días. 2.- Una fianza de dos (02) personas idóneas con un ingreso de 150 unidades tributarias que puedan responder por las obligaciones contraídas. QUINTO: Se ordena oficiar al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este circuito y extensión, a los fines de informar sobre las presentaciones que realizara el adolescente imputado ante esa Unidad. SEXTO: Se ordena oficiar a la medicatura forense de esta ciudad a efectos de que se sirvan practicar valoración médica Psicológica al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEPTIMO: Se Ordena oficiar a la medicatura forense de esta ciudad a efectos de que se sirvan practicar también valoración medica Psicológica a la ciudadana ---- victima y madre del adolescente imputado. Líbrese Boleta de Libertad para el adolescente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.






LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM M. RUBIO M.-



LA SECRETARIA
ABG. YAKARY CUEVAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.




LA SECRETARIA
ABG. YAKARY CUEVAS

Causa 1C552-15