República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

San Fernando de Apure, 16 de Enero de 2015
204° y 155°
Vista la diligencia presentada por el abogado CRUZ MUJICA YAYES, titular de cedula de identidad Nº 10.624.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.145 , actuando en su propio nombre y representación, parte querellante en la presente QUERELLA FUNCIONARIAL; mediante la cual expuso, “ Desconociendo el motivo de la “ omision” o falta de respuesta del ente administrativo notificado; informo nuevamente al tribuna que hasta la presente fecha no se le ha dado cumplimiento a la sentencia in comentum, en la presente causa y solicito respetuosamente al tribunal realice el procedimiento correspondiente de acuerdo a la Ley.
En tal sentido procede este Tribunal Superior a realizar las consideraciones siguientes:
Vista la Sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 15/07/2009, mediante la cual declaró: 1. Parcialmente Con Lugar, el Recurso Contencioso Funcionarial. 2.-Se ordena al ESTADO APURE, la Reincorporación al ciudadano CRUZ MUJICA YAYES, al cargo que ocupaba al momento de su retiro, es decir, como COMISARIO JEFE, durante el lapso de un (01) mes para que se le realice el procedimiento de disponibilidad previsto en la Ley así como la cancelación de los salarios y otros beneficios que presten la prestación efectiva del servicio dejados de percibir desde el momento de su retiro hasta la fecha de su reincorporación, debidamente confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 01 de Noviembre de 2012.-
En fecha 31 de Marzo de 2014, se acordó la Ejecución Voluntaria, tal como lo establece el artículo 87 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencia del Poder Publico.-
Ahora bien, por cuanto se han cumplidos todos los lapsos legales y procedimientos para que el demandado cumpla voluntariamente con la misma este Tribunal Superior, procede a dar cumplimiento a lo establecido en la Sentencia de fecha 15 de Julio de 2009. Así pues, cabe destacar, con relación a la ejecución de sentencias contra la República, que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, aplicable por remisión del artículo 198 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“Artículo 87. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo”.
“Artículo 88. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1.- Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercidos presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaría no imputable a programas.
2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal”.
De la lectura de las normas citadas se desprende el procedimiento a seguir para la ejecución de las decisiones condenatorias contra la República, esto es:
1.- La Procuraduría General de la República, a solicitud del Tribunal donde se siga la ejecución, dispondrá de un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación, a los fines de proponer la forma y oportunidad para dar cumplimiento al fallo, a cuyo efecto notificará al órgano demandado para que, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días continuos, informe la forma cómo habrá de ejecutarse lo ordenado en la sentencia. Una vez notificada la parte ejecutante de la propuesta que presente el órgano administrativo, podrá aprobar o rechazar la proposición. En este último caso, el órgano jurisdiccional fijará otro plazo para presentar una nueva propuesta.
2.- Si la propuesta no es aprobada por la parte ejecutante, o si el órgano respectivo no hubiere presentado alguna dentro del lapso legalmente establecido, el Tribunal, a instancia de la parte interesada, podrá ordenar que el monto a pagar se incluya en la partida respectiva de los próximos dos (2) ejercicios presupuestarios. Si la condena versara sobre la entrega de bienes específicos, el órgano jurisdiccional deberá poner en posesión de los mismos a quien pertenezcan, a menos que estén afectados a la prestación de un servicio de interés público, caso en el que ordenará la práctica de un avalúo para que se proceda al pago del monto equivalente en dinero. (Vid. sentencia SPA N° 00399 publicada el 31 de marzo de 2011).
Ahora bien, estima este Juzgado necesario, en virtud de lo acordado en la sentencia dictada por este Tribunal y debidamente ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en diversas oportunidades la Sala Político-Administrativa, en lo que se refiere al procedimiento a seguir en los casos en que se ordene la ejecución forzosa de decisiones, contra aquellos entes o empresas pertenecientes a la estructura organizativa del Estado y que han sido considerados como descentralizados, tanto funcional como territorialmente, el cual en su parte pertinente expresa:
“...En el caso de ejecución de sentencias en contra de los entes del Estado, las anteriores reglas están modificadas por la prerrogativa procesal de la inembargabilidad de sus bienes, que de manera general se enuncia en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (hoy artículo 75 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) y por el llamado principio de la legalidad presupuestaria a que se contrae el artículo 227 de la Constitución (hoy artículo 314 de la Constitución de 1999), que ratifica el artículo 17 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario (hoy artículo 42 de la misma Ley, G.O. N° 5.358 de fecha 29.6.99). Según el primero de tales principios, no es posible decretar embargos ejecutivos, sino que por el contrario, los jueces deben limitarse a notificar al Procurador General de la República, para que se fijen por quien corresponda, los términos en que ha de cumplirse lo sentenciado. Y de acuerdo al segundo de los principios señalados, se establece que cuando se trate de compromisos originados en sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, se pagarán con cargo a la partida del presupuesto que para tales fines se prevea para cada ejercicio. En otras palabras, que en realidad es la propia Administración la que ejecuta sus sentencias y no el Poder Judicial, lo que podría dar lugar a que tales sentencias resulten ineficaces en la practica, a pesar de que se haya seguido previamente todo un proceso. Por ello, la Sala entiende que en el derecho constitucional del acceso a la justicia, no sólo se comprende la acción, como el derecho subjetivo público y autónomo de acudir a los Tribunales, sino también el de lograr la ejecución de los fallos que éstos dicten (vid. Sentencia de fecha 22-11-90 Caso Decreto No. 1030 de fecha 26-10-90, sobre el parque Mochima). Derechos estos que a esta Corte, como órgano del Poder Judicial, corresponde garantizar, conforme a las facultades que se desprenden de los artículos 204 de la Constitución (hoy artículo 253 de la Constitución vigente) y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Poderes éstos que esta Sala ha proclamado en diversas sentencias en las cuales se han dictado condenas contra la Administración Pública (vid. Sentencias de fechas 07-06-82, ‘Caso Zamora Izquierdo’; 12-05-83, ‘Caso Ana Elia Marín de Ruíz’; 16-06-80, ‘Caso Morales Longart’; y 01-05-84 ‘Caso Enrique Castillo’).
Por tanto, aún respetando los anteriores principios, la Sala no puede dejar de ejercer su plena potestad jurisdiccional, garantizando la ejecución de sus fallos, como un modo de garantizar el derecho a la justicia, que se desprende del artículo 68 de la Constitución de la República.
Asimismo cuando la República sea condenada en juicio, establece el Artículo 88 de la Ley de la Procuraduría General de la República, que: “…La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimiento establecidos.
Visto el criterio jurisprudencial y el Artículo antes transcritos, y como quiera que, en el caso de autos se trata de la ejecución forzosa de una decisión que específicamente, condena a la reincorporación y pecuniariamente a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, corresponde entonces a la Procuradora General del Estado Apure a dar cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión de fecha 15 de Julio del 2009 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 01 de Noviembre de 2012, evidenciándose de las actas procesales que conforman el presente expediente que hasta la presente fecha la referida Procuradora General del Estado Apure no ha dado cumplimiento a la reincorporación del ciudadano CRUZ MUJICA YAYES, titular de cedula de identidad Nº 10.624.376, y al pago de los sueldos y demás beneficios socio económicos referidos a su prestación de servicio dejados de percibir.
Así las cosas, le resulta forzoso a este Juzgado a los fines de la prosecución del procedimiento establecido por la jurisprudencia reiterada, y visto que al ente ut supra, se le dieron lapsos suficientes para el cumplimiento de la sentencia en cuestión, esta Instancia, en uso de sus atribuciones, hará cumplir con lo ordenado en el presente fallo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así se declara.
En tal sentido, transcurrido como fue el lapso concedido al ente querellado para que diera cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal y debidamente confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 01 de Noviembre del 2012, y visto que al Ente Querellado se le dieron lapsos suficientes para el cumplimiento de la sentencia en cuestión, a fin de que informará sobre el cumplimiento voluntario de la sentencia, ante la falta de información por parte del ente querellado, tal y como lo establece el artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que hasta la presente fecha conste en autos información alguna sobre el referido cumplimiento, esta Instancia, en uso de sus atribuciones, hará cumplir con lo ordenado en el presente fallo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88, ordinal 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual se materializará de la siguiente manera:
Este Tribunal Superior, acuerda la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2009 y debidamente confirmada por la Corte Primera de lo contencioso Administrativo en fecha 01 de Noviembre de 2012, y da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el Articulo 88, ordinal 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, conminándose a la Procuradora General Estado Apure, para que en un lapso de treinta (30) días siguientes a su notificación de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva es decir, la obligación de cumplir la sentencia dictada, en la querella funcionarial incoado por el ciudadano CRUZ MUJICA YAYES, titular de cedula de identidad Nº 10.624.376, actuando en su propio nombre y representación, contra la Gobernación del Estado Apure; es por lo que se Ordena la Reincorporación del ciudadano CRUZ MUJICA YAYES, a su cargo o a uno de Igual o superior Jerarquía.
De la misma manera se ordena la cancelación de los salarios y otros beneficios que impliquen la prestación efectiva del servicio dejados de percibir desde el momento de su retiro hasta la fecha de su reincorporación. Asimismo se ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General del Estado Apure.-
La Jueza Superior Provisoria.

Dra. Hirda Soraida Aponte


La Secretaria.


Abg. Dessiree Hernández







Exp. No 2977.
HSA/DH/leo.