República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
204º y 155º
PARTE QUERELLANTE: Adriana de los Ángeles Castillo Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.806.037, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: Robert Alberto Moreno Juárez, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 79.642, de este domicilio.-
PARTE QUERELLADA: Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Apure (INFREA).-
APODERADA DE LA PARTE QUERELLADA: Alberto Luís Bolívar Guevara, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.222.-
MOTIVO: Querella Funcionarial.
Expediente: 3619
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
-I-
Antecedentes
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 09 de Julio de 2009, por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de la Querella Funcionarial incoada por la ciudadana Adriana de los Ángeles Castillo Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.806.037; contra el Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Apure (INFREA). Se le dio entrada en los libros respectivos quedando signado bajo el Nº 3.619
En fecha 13 de Julio de 2009, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial, librando las respectivas notificaciones.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional Homologo el Convenimiento en la presente causa.-
Mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2011, se declaró la Ejecución Forzosa, y en consecuencia ordenó notificar al Presidente de (INVAP); a los fines de que informara a este Tribunal la forma y oportunidad en el que daría cumplimiento al convenimiento efectuado en la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 14 de Octubre de 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana Adriana Castillo, parte querellante en la presente causa, debidamente representada por el abogado en ejercicio Robert Moreno, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.642, A Desistir del procedimiento y la Acción en la presente causa.-
Por auto de fecha 16 de Octubre del año 2014, la juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente querella, se libraron las respectivas notificaciones.-
En fecha 20 de Noviembre de 2014, compareció ante este Despacho el abogado Luís Alberto Bolívar, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.222, en su carácter de representante legal de la parte querellada, a Convenir sobre el Desistimiento planteado por la parte querellante en la presente causa.-
-II-
Consideraciones para Decidir.
En fecha 14 de Octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Adriana Castillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Cesar Esqueda, a consignar diligencia por ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional exponiendo a continuación lo que parcialmente se transcribe:
“Renuncio al procedimiento y la acción en la presente causa y una vez acordado lo expuesto, pido al Tribunal el Archivo del Expediente.”
Ahora bien la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de algunas de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.-
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada, si no ha habido sentencia nos encontramos frente al abandono positivo de la acción o del procedimiento por parte del actor y siendo que en la presente causa, la ciudadana Adriana Castillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cesar Orlando Esqueda, ut-supra identificados parte querellante, desistió del procedimiento en la querella incoada contra el Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Apure (INFREA); y habiendo constatado quien suscribe que la referida ciudadana posee la capacidad para convenir en la presente causa, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
-III-
Decisión.
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Homologado el Desistimiento efectuado Adriana de los Ángeles Castillo Flores, titular de la cédula de identidad Nº 13.806.037, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cesar Orlando Esqueda, ut-supra identificados, contra el Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Apure (INFREA), ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General del Estado Apure. Líbrese Oficio. Cúmplase remitir el presente expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los Veintiocho (28) día del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°.
La Jueza Superior Provisoria.
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria Titular.
Abg. Dessiree Hernández.
Seguidamente y siendo la 11:00 a.m.; se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular.
Abg. Dessiree Hernández.
Exp. Nº. 3619.
HSA/dh/aurora.
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