República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre


Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas


Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, con motivo de la inhibición propuesta por el Abogado José Ángel Armas, Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en el juicio de REIVINDICACION, instaurado por el ciudadano RALPH CELESTINO HENRIQUEZ PACHECO Y OTROS, contra el ciudadano NERIS SANTIAGO CARRASQUEL SOLORZANO.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las actas que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 08 de diciembre de 2014, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem.
Ahora bien.
El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 12° que señala:
“Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes.”

Efectivamente, se observa del folio 223, que el Juez JOSÉ ÁNGEL ARMAS, manifestó: “… me INHIBO de conocer sobre el juicio de REIVINDICACION, incoado por el ciudadano RALPH CELESTINO HENRIQUEZ PACHECO Y OTROS, contra el ciudadano NERIS SANTIAGO CARRASQUEL SOLORZANO, por estar comprendido en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fundamento esta inhibición por tener amistad manifiesta a favor de la Dra. VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, quien es apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, dando así cumplimiento a la norma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, el Dr. JOSÉ ÁNGEL ARMAS, en su carácter de Juez Provisorio Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, manifestó: “…me INHIBO de conocer sobre el juicio de REIVINDICACION, incoado por el ciudadano RALPH CELESTINO HENRIQUEZ PACHECO Y OTROS, contra el ciudadano NERIS SANTIAGO CARRASQUEL SOLORZANO, por estar comprendido en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fundamento esta inhibición por tener amistad manifiesta a favor de la Dra. VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, quien es apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio…” en razón de ello observa este Tribunal que el Juez inhibido actuó conforme a Ley, al encontrarse incurso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo previsto por el legislador venezolano en la parte in fine del artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que el inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Abogado José Ángel Armas, Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en el juicio de REIVINDICACION, instaurado por el ciudadano RALPH CELESTINO HENRIQUEZ PACHECO Y OTROS, contra el ciudadano NERIS SANTIAGO CARRASQUEL SOLORZANO.

Líbrese oficio en la oportunidad legal, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure a los 07 días del mes de enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,

Dra. Hirda Soraida Aponte
La Secretaria,

Abog. Dessiree Hernandez
En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. Dessiree Hernandez


















Exp. Nº 5713.-
HSA/dh/nisz.-