REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº: 3824 - 14

PARTE DEMANDANTE: YSAIAS ALBERTO FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.280, actuando en nombre y representación del ciudadano RAMON DAVID RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.880.301.

PARTE DEMANDADA: ANGEL JOSE LISANDRO DOBLE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.394.208.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 28 de enero de 2014, que admite de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas documentales presentadas por la parte demandante, así como la prueba de Informe relacionada con el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) contenida en el particular 2, y la prueba de confesión contenida en el Capítulo II, de la parte demandada, por no ser las mismas manifiestamente ilegales o impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, estando dentro del lapso legal para la evacuación de las mismas, se acuerda de conformidad y se ordena: PRIMERO: Con relación a la Prueba de Informes, promovida por la parte demandada en los particulares 1, 3 y 4, el Tribunal A-quo no la admite de conformidad con la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en gaceta oficial Nº 6.015, de fecha 28 de diciembre de 2.010, en sus artículos 88 y 89 numeral 3; SEGUNDO: En cuanto a la promovida por la parte accionada en el Capitulo I, ordena Oficiar a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que remita los datos filiatorios de la ciudadana NORVEY RIOS QUINTERO, cedula de identidad Nº 17.678.932 y TERCERO: En lo atinente a las Posiciones Juradas, solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada, ordena citar a la parte demandante y fijó oportunidad. (Folio 6 y 7).
En fecha 05 de febrero de 2014, el apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia apela de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 28 de enero de 2014. (Folio 9).

En fecha 10 de febrero de 2014, el Tribunal A-quo oye en un solo efecto la apelación ejercida por la parte accionada. (Folio 8).

El Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el expediente en fecha 25 de marzo de 2014, y declara abierto el lapso establecido en el artículo 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil y ordena Oficiar al Juzgado de Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, a fin de que remita el auto de admisión de la demanda. (Folio 13 y 14).

En fecha 26 de mayo de 2014, el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando su Incompetencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa y Declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. (Folio 21, 22 y 24).

En fecha 09 de junio de 2014, el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, da por recibido las presentes actuaciones. (Folio vuelto del 24).

Mediante decisión de fecha 10 de junio de 2014, el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declara que NO ES COMPETENTE POR RAZON DE LA CUANTIA para conocer en el presente proceso y PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. En consecuencia, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 25 al 27).

En fecha 14 de Noviembre de 2014, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia propuesta de oficio, surgida en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial y Municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y COMPETENTE a esta Superior Instancia para decidir la apelación, remitiendo el expediente junto con Oficio Nº 14-1308. (Folio 35 al 63).

Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2014, esta Alzada da entrada a la acción y fijó el lapso previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, para decidir. (Folio 66).

Mediante auto de fecha 07 de Enero de 2015, esta Superior Instancia REVOCA por Contrario Imperio el auto de admisión de fecha 17-12-2014, inserto al folio 66, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y fija el lapso previsto en los artículos 10 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para sentenciar. (Folio 67).

Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

Por escrito de promoción de pruebas de informe presentado por el abogado en ejercicio DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANGEL JOSE LISANDRO DOBLE, titular de la cédula de identidad Nº 17.394.208, donde solicitaron las siguientes informaciones:
“…solicite a los bancos: BANESCO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), BANCO DEL TESORO, BANCARIBE, CORP BANCA, BANCO BICENTENARIO, BANCO PROVINCIAL, BANCO DE VENEZUELA, BANCO INDUCTRIAL DE VENEZUELA, BANCO MERTCANTIL BANCO ACTIVO y BANCO CARONI, todos estos con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a que informen si el ciudadano RAMON DAVID RIOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.880.301, posee cuenta de ahorros o corriente en dichas entidades financieras, y de tenerlas que manifiesten desde que fecha…Solicite al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, los datos filiatorios de la ciudadana RIOS QUINTERO NORVEY, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.678.932, con lo que pretendo demostrar que dicha ciudadana es la hija del demandante de autos y en virtud de que el mismo no poseía cuentas bancarias era a ella a quien se le depositaba para pagar la deuda que se tenía con el ciudadano RAMON DAVID RIOS por orden expresa del mismo…se solicite al BANCO BICENTENARIO con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure, si la ciudadana RIOS QUINTERO NORVEY, tiene o tuvo una cuenta corriente aperturada en dicho banco cuyo número es 01750026190070296318, y de poseer dicha cuenta, enviar a este honorable Tribunal, la relación de depósitos efectuados en la misma…”

El artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Institución del Sector Bancario, señala lo siguiente:
“Levantamiento del secreto bancario
El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida para fines oficiales por:
3. Los jueces o Juezas y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el usuario y usuaria de la institución del sector bancario a quien se contrae la solicitud
En los casos de los numerales 2, 3 y 4, la solicitud de información se canaliza a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Los receptores o receptoras de la información a que se refiere el presente artículo, deberán utilizarla sólo a los fines para los cuales fue solicitada, y responderán de conformidad con las leyes por el incumplimiento de lo aquí establecido…”

Las pruebas es uno de los principales medios de defensa de las partes tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo así en la presente causa la prueba de informe fue promovida oportunamente con la omisión de que no se solicitó que se oficiara a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario sino a la Entidad Bancaria directamente, constituyendo esto una formalidad no esencial para que la misma se evacue, en ese sentido la ciudadana Jueza A-quo, ha debido oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, y no negar la admisión de la misma (iura novit curia). Por lo tanto se debe declarar con lugar la apelación. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA plenamente identificado en autos, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANGEL JOSE ORTA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.394.208, parte demandada.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 28 de Enero de 2014, dictado por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

TERCERO: SE ORDENA al Juzgado A-quo, tramitar la solicitud de la información, a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
.Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los DOCE (12) días del mes de ENERO del año Dos Mil Quince (2015). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Ángel Armas.
El secretario temporal,
Abg. Winder Torrealba.
En esta misma fecha siendo las 2:45 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El secretario temporal;

Abg. Winder Torrealba.
Exp. Nº 3824-14.
JAA/MR/deya.