REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, 12 de Enero de 2015.
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 3827-15.-

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de PARTICION, seguido por el ciudadano JOSE DIONISIO ARRIAGA RETALI, contra las ciudadanas MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA, MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA y OTROS.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 01 de Diciembre de 2014, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem.

El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionarios judiciales y específicamente el numeral 20° que señala:

“Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”

Se observa:

Efectivamente consta al folio 09, que la Jueza del citado Tribunal Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, declaró:
“En la causa Nº 6515 de la nomenclatura de este despacho el cual fue recibida en fecha 27 de noviembre del 2.014, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse declarado sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 11 de junio del 2.014, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y e Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2.014, en la causa que por partición , instaurada por el ciudadano JOSE DIONISIO ARRIAGA RETALI, contra las ciudadanas MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA, MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA y OTROS, ahora bien observa esta Juzgadora que por ante este Tribunal se ventilaron las causas Nros° 6239 de partición de herencia y la N° 6300 de nulidad de partición por fraude procesal, en las cuales yo como jueza provisoria de este Tribunal me inhibí de seguir conociendo por encontrarme incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 20° del artículo 82 del Codigo de Procedimiento Civil, y como quiere que la presente causa se trata de las misma partes y se relaciona con las causas en las cuales yo me inhibí y además fui denunciada en relación a esas causas por ante la Inspectoría General de Tribunales, es por lo que me inhibo de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo señalado en el ordinal 17 del artículo 82 ejusdem…...”-

Es por ello, que está incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que la Inhibida ha actuado conforme a derecho y su INHIBICIÓN debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de PARTICION, seguido por el ciudadano JOSE DIONISIO ARRIAGA RETALI, contra las ciudadanas MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA, MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA y OTROS.

SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que continué conociendo del presente juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación L.S.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.

El Secretario Accidental,

Abg. Winder Torrealba.

En esta misma fecha y siendo la 02:00 p.m, se registró y publicó la anterior sentencia.


El Secretario Accidental,

Abg. Winder Torrealba.










Expt. Nº 3827-15.
JAA/WT/Vanessa.-